Tablas salariales - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 82 de 04/04/2018

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de Convenio 99004625011981), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2018, de una parte, por las asociaciones empresariales UNESPA y AMAT, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑOS 2016 A 2019. Acta n.º 7 de la reunión celebrada el día 9 de marzo de 2018

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Sra. Mayor y Sres. González Pisón, Díaz de Lope-Díaz y Serena.

Por AMAT: Sra. Vizcaíno.

Representación sindical:

Por CC.OO.: Sres. Escudero y de Benito.

Por U.G.T.: Sres. Sanz, González, León y Bartumeus.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, siendo las 10:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas para proceder a la aplicación de los artículos 37 y 38 del Convenio sobre condiciones económicas para los años 2017 y 2018.

En relación con el incremento salarial final de 2017 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 37.1, que el PIB correspondiente a 2017 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,1%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.

En segundo lugar, conforme al artículo 37.2, se constata que habiéndose registrado un IPC del 1,1%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno al citado incremento salarial del 2%, que queda así constatado como...

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