Tablas salariales - Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 183 de 03/07/2020

Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales definitivas para el año 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de Convenio número 99004625011981), publicado en el BOE de 1 de junio de 2017, revisión y tablas que fueron suscritas con fecha 16 de abril de 2020, por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes del citado Convenio colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Años 2016 a 2019

Acta número 20 de la reunión celebrada el día 16 de abril de 2020

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Señoras Portolés y Regalado y señores González Pisón, Tomé y Ortiz.

Por AMAT: Señora Vizcaíno.

Representación sindical:

Por CC.OO.: Señora de la Puente y señor de Benito.

Por U.G.T.: Señores Beas, González y Sanz.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, siendo las 12:00 horas, se reúnen, mediante conferencia telefónica, las representaciones expresadas para proceder a la aplicación del artículo 39 del Convenio colectivo sobre condiciones económicas para el año 2019.

En relación con el incremento salarial final de 2019 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 39.1, que el PIB correspondiente a 2019 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,0%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.

En segundo lugar, conforme al artículo 39.2, se constata que habiéndose registrado...

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