Convenio colectivo - Establiments sanitaris d'hospitalització, assistència, consulta i laboratoris d'anàlisis clíniques, Cataluña

Inicio de Vigencia28 de Mayo de 2019
Fin de Vigencia28 de Mayo de 2019
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 28/05/2019
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
RESOLUCIÓN TSF/1348/2019, de 27 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del X
Convenio Colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y
laboratorio de análisis clínicos de Cataluña (código de convenio núm. 79000815011994).
Visto el texto del X Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia,
consulta y laboratorio de análisis clínicos de Cataluña, suscrito en fechas 30 de enero de 2019 y 20 de marzo
de 2019, por parte de la representación social por la la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones
Obreras (CCOO) y por la parte empresarial por la Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES) y por la
Unión Catalana de Hospitales (LA UNIÓ), de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión
negociadora.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con el cumplimento previo de los
trámites pertinentes.
Barcelona, 27 de marzo de 2019
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes.
X Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y
laboratorios de análisis clínicos para los años 2018-2019 (código de convenio núm. 79000815011994).
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7884 - 28.5.20191/58 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19137104-2019
El presente convenio colectivo ha sido negociado, de una parte, por las organizaciones empresariales Associació
Catalana d'Entitats de Salut (ACES) y Unió Catalana d'Hospitals (UCH) y por otra parte los sindicatos
Comissions Obreres (CCOO) y Unió General de Treballadors (UGT).
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito funcional
Este Convenio colectivo se aplica a los centros que a continuación se detallan, que estén comprendidos en el
ámbito territorial a qué hace referencia el artículo 2:
Todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos,
siempre y cuando el centro no pertenezca a la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña.
Centros sociosanitarios y centros de salud mental que no acrediten unos ingresos habituales y continuados
superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el CatSalut.
Residencias de tercera edad cuya actividad sea fundamentalmente sanitaria
Artículo 2
Ámbito territorial
El Convenio afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores/as que presten sus servicios en el
ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cataluña, aunque la sede central radique fuera del mencionado
territorio.
Artículo 3
Ámbito personal
El ámbito de este Convenio comprende todo el personal que presta servicios a las empresas afectadas.
Artículo 4
Vigencia
Este Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente mismo del día en qué sea firmado, excepto en aquellos
artículos que se pacte una entrada en vigor diferente.
La vigencia de este Convenio, una vez denunciado y conclusa la duración pactada tendrá un plazo máximo de
24 meses.
Artículo 5
Duración
La duración de este convenio es de 2 años, con fecha de inicio el 1 de enero de 2018 y finalización el 31 de
diciembre del año 2019.
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Núm. 7884 - 28.5.20192/58 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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Artículo 6
Prórroga, denuncia y revisión
El presente Convenio se entenderá prorrogado automáticamente por el período de un año natural, desde el día
1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su vencimiento, si ninguna de las partes legitimadas no
procede a su denuncia, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de
cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia, que podrá ser efectuada por cualquiera de las partes legitimadas, se deberá realizar por escrito,
comunicándola a las representaciones y a la autoridad laboral. En un plazo máximo de un mes, a partir de la
recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión negociadora del convenio. La
parte receptora de la comunicación deberá responder y ambas podrán establecer un calendario o plan de
negociación.
Artículo 7
Prelación de normas
Las normas contenidas en este Convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus
trabajadores/as, con carácter preferente, siempre y cuando no contradigan la legalidad vigente.
Con carácter supletorio, con respecto a todo lo que el Convenio no prevé, se aplican las disposiciones del
Estatuto de los trabajadores y del resto de disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 8
Absorción o compensación
Las retribuciones que este Convenio establece compensan y absorben todas las que haya en el momento de la
entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen.
Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se promulguen durante la vigencia de este Convenio
por disposición legal de aplicación general, sólo tienen eficacia y son aplicables si, considerándolas en conjunto
y en cómputo anual, superan las de este Convenio. De lo contrario, son absorbidas por las del Convenio.
No obstante lo anterior, durante la vigencia de este Convenio se aplica lo que se contempla en la Disposición
transitoria 1 del presente Convenio.
Artículo 9
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, hay que
considerarlas globalmente.
Artículo 10
Condición más beneficiosa
10.1 Con carácter estrictamente personal se respetaran las situaciones personales que, en conjunto i en
cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su
conjunto y cómputo anual.
10.2 Así mismo, se respetarán los acuerdos asumidos entre las empresas y los representantes de los
trabajadores, siempre que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el
presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual. En el bien entendido de que estos
acuerdos se respeten en los estrictos términos y plazos en que se acordaron.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y respetando en todo caso la autonomía de gestión de las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio en relación a las condiciones de trabajo pactadas
en cada una de ellas, es voluntad manifiesta de las partes firmantes que la aplicación del Convenio no suponga
un empeoramiento de las condiciones de trabajo pactadas colectivamente en el seno de las empresas y
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7884 - 28.5.20193/58 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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