Convenio colectivo - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 53 de 02/03/2016

Visto el texto del Convenio colectivo del sector fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (código de Convenio número 99011915011998) que fue suscrito con fecha 2 de noviembre de 2015, de una parte por las asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos MCA-UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VI CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS (2015-2017)

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y estructura de la negociación colectiva en ámbitos inferiores Artículos 1 a 4
Artículo 1 Partes firmantes.
  1. El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, metal, construcción y afines, de UGT, Federación de Industria (MCA-UGT) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y de otra parte, por la asociación técnica y empresarial del yeso (ATEDY) y por la asociación nacional de fabricantes de cales y derivados de España (ANCADE).

  2. Las organizaciones sindicales y las empresariales firmantes cumplen los requisitos exigidos legalmente, por lo que se reconocen mutuamente legitimación para negociar y acordar el presente convenio colectivo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial

Eficacia y alcance.

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores y goza de eficacia general, obligando a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de vigencia.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.
  1. La vigencia del presente convenio colectivo será de tres años y abarcará por tanto los años 2015, 2016 y 2017.

  2. El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Transcurridos 24 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia.

  3. Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.

Artículo 4 Estructura de la negociación colectiva sectorial: atribución y carácter de las materias objeto de convenio colectivo.

Las reglas sobre estructura de la negociación que se recogen en el presente artículo de conformidad con el artículo 83.2 ET constituyen el marco básico de actuación del que se dotan las partes firmantes para lograr un óptimo desarrollo de los procesos de negociación colectiva, comprometiéndose ambas, al margen de su carácter normativo, a asumirlo y promoverlo de buena fe. Sin perjuicio de lo anterior, se estará a las normas legales de carácter indisponible para los convenios o acuerdos marco estatales en materia de estructura previstas por el artículo 84.2 ET o norma que lo sustituya.

  1. Estructura negocial: La estructura de la negociación colectiva en el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios colectivos, cada uno de los cuales cumplirá una función específica en su ámbito de aplicación, con exclusión aplicativa de cualquier otro ámbito:

    1. El presente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, que por propia naturaleza regula determinadas condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito de afectación y con la vigencia que se establece en el propio convenio.

    2. Los convenios colectivos de empresa, donde los hubiere o cuando en un futuro los sujetos legitimados acordaran dotarse de un convenio de empresa. En tal caso, tendrán por objeto desarrollar las materias propias de ese ámbito negocial y/o adaptar o superar los contenidos mínimos que, para determinadas materias regula el convenio colectivo sectorial.

  2. Regulación de materias:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado 3, se reserva al presente convenio colectivo sectorial la regulación de las siguientes materias:

      Modalidades de contratación, a excepción de todas aquellas materias que la legislación laboral general habilite su regulación a través de convenios colectivos de ámbito inferior.

      Criterios generales de establecimiento y aplicación de cláusulas de descuelgue.

      Órganos de representación: Representación colectiva y derechos sindicales.

      Estructura salarial.

      Conceptos, estructura de las percepciones económicas y la fijación del incremento salarial correspondiente a cada año de vigencia del presente convenio colectivo, cuya concreción y aplicación se establecerá en los convenios de ámbito inferior.

      Sistema de clasificación profesional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los convenios de empresa).

      Movilidad funcional (sin perjuicio de las normas de adaptación que se dicten para los convenios de empresa).

      Régimen de distribución irregular de la jornada (sin perjuicio de la adaptación de la misma a los ámbitos inferiores).

      Horas extraordinarias (normas generales).

      Derecho disciplinario.

      Movilidad geográfica.

      Duración máxima de los períodos de prueba.

      Duración máxima de la jornada anual.

      Salud laboral y prevención de riesgos (elementos mínimos que se desarrollarán en ámbitos inferiores).

      Formación profesional.

      Salarios por categorías incorporadas a las diferentes tablas salariales del convenio.

    2. Tendrán el carácter de mínimos los contenidos de la regulación del convenio colectivo sectorial sobre las siguientes materias:

      Régimen de descanso y duración de las vacaciones anuales.

      Licencias y permisos, y suspensiones del contrato de trabajo.

      Prestaciones e indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

    3. La regulación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de empresa y/o grupos de empresa se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del ET.

    4. Las materias que se relacionan a continuación, previstas en el convenio colectivo sectorial, sólo serán de general aplicación cuando no exista una regulación distinta en el convenio o acuerdo colectivo de empresa, permitiéndose, por ello, su regulación específica en ese ámbito negocial inferior:

      Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.

      Adaptación en el ámbito de la empresa y/o centro de trabajo de todas aquellas materias que por sus características competan a su ámbito de negociación y/o tengan la consideración de mínimos en el ámbito estatal.

      El establecimiento de complementos retributivos no previstos de manera expresa en la estructura salarial del convenio sectorial.

    5. Las materias no relacionadas en el convenio colectivo sectorial podrán ser reguladas en el ámbito de la empresa por convenio colectivo o acuerdo colectivo suscrito con los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO II Condiciones generales de aplicación Artículos 5 a 12
Artículo 5 Unidad e indivisibilidad del convenio.
  1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

  2. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

  3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la...

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