Tablas salariales - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 163 de 07/07/2016

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2016 y 2017 del Convenio colectivo del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (código de convenio núm. 99011915011998), que fue suscrito con fecha 6 de junio de 2016, de una parte por las organizaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos MCA-UGT y Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS PARA FIJAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO RETRIBUTIVO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 6 de junio de 2016, se reúnen en la sede de Broseta Abogados, sito en la calle Goya, 29, CP 28001 de Madrid, las personas que se expresan seguidamente con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Actualización de las tablas salariales y salario mínimo garantizado para los ejercicios 2016 y 2017, en atención a las previsiones convencionales del artículo 37 y 38 del VI Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

ASISTEN

En representación de ATEDY:

Eugenio Carrasco.

Dolores Muñoz.

Ricardo Rodríguez.

Fernando Martín-Macho.

En representación de ANCADE:

Rafael Fernández Aller.

Asesores:

Isabel Merenciano Gil.

Arturo Caballer Martínez.

En representación de MCA-UGT:

Eusebio Paramio Andrés.

José Abenia Borroy.

Juan Carlos Barrero.

En representación de Construcción y Servicios de CC.OO.:

José Manuel Pérez.

Daniel Barragán.

MANIFIESTAN

  1. Que en fecha 30 de octubre de 2014, quedó válidamente constituida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en las personas arriba referenciadas.

  2. Que en fecha 2 de noviembre de 2015, tras las negociaciones mantenidas se aprobó y suscribió el texto definitivo del Convenio, publicándose el mismo definitivamente en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 2 de marzo de 2016.

  3. Que de acuerdo con las previsiones convencionales el recogido en los artículos 37 y 38 del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto llegan a los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero. Modificación del artículo 38 y anexo IV del Convenio, por el que se procede a la actualización del salario mínimo garantizado para los años 2016 y 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio, se procede a actualizar el importe del salario mínimo garantizado establecido en el punto primero del citado artículo, tras aplicar para el año 2016 un incremento equivalente al 1 % y para el 2017, un incremento equivalente al 1,4 %.

De esta manera, se procede a la modificación del artículo 38 del Convenio y anexo IV del mismo, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Artículo 38 Salario mínimo garantizado 2016 y 2017.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, el salario mínimo garantizado en el sector para los años 2016 y 2017, tras aplicar un incremento equivalente al 1 % para el año 2016 y un incremento equivalente al 1,4 %, es el siguiente:

Niveles Año 2016 Año 2017
II 17.798,53 18.047,71
III 17.475,01 17.719,67
IV 17.150,87 17.390,98
V 16.827,48 17.063,07
VI 16.503,07 16.734,11
VII 16.179,38 16.405,89
VIII 15.854,68 16.076,65
IX 15.531,13 15.748,56
X 15.206,72 15.419,62
XI 14.870,10 15.078,28

Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extra salariales, serán equivalentes al 8% del salario mínimo interprofesional vigente.

ANEXO IV Salario mínimo sectorial 2016 y 2017 Artículo 37

Niveles Año 2016 Año 2017
II 17.798,53 18.047,71
III 17.475,01 17.719,67
IV 17.150,87 17.390,98
V 16.827,48 17.063,07
VI 16.503,07 16.734,11
VII 16.179,38 16.405,89
VIII 15.854,68 16.076,65
IX 15.531,13 15.748,56
X 15.206,72 15.419,62
XI 14.870,10 15.078,28

Segundo. Modificación del artículo 37, anexo V del Convenio y adición de un nuevo anexo VI, a través de los cuales se procede a la actualización de las tablas salariales para los años 2016 y 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio, se procede a modificar y actualizar el importe de las tablas salariales provinciales establecidas en el anexo V para el año 2016, tras la aplicación de un incremento equivalente al 0,8 % sobre las tablas del año 2015 y, adicionar el anexo VI, estableciendo las tablas salariales para el año 2017, tras la aplicación de un incremento equivalente al 1,3 % sobre las tablas del 2016..

De esta manera, se procede a la modificación del artículo 37 y anexo V del Convenio, así como a la adición de un nuevo anexo VI, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Artículo 37 Tablas salariales.
  1. La retribución salarial fijada con carácter general en este convenio se refleja en el cuadro de tablas salariales de referencia, las cuales se anexan al presente convenio como anexo V para el año 2016 y anexo VI para el año 2017.

  2. El marco retributivo será el siguiente:

    1. Año 2016, se aplicarán las tablas provinciales establecidas en el anexo V, sobre las cuales ya se ha aplicado un incremento equivalente al 0,8 %, sobre las tablas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.

    2. Año 2017, se aplicarán las tablas provinciales establecidas en el anexo V, sobre las cuales se ha aplicado un incremento equivalente al 1,3 % sobre las tablas salariales del año 2016.

  3. Las tablas salariales para el año 2016 serán de obligada aplicación para las empresas, en el plazo de 1 mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, las tablas salariales para el año 2017, serán de obligada aplicación para las empresas a partir del 1 de enero de 2017.

ANEXO V Tablas salariales para 2016

Albacete

Nivel/Categoría profesional Salario base mes Salario base día Plus asistencia mes Plus asistencia día Plus Resp.esp. mes Plus convenio mes Plus convenio día
II Titulado superior. 1.774,01 59,14 174,35 6,98 81,47 17,13 0,70
III Titulado medio. 1.540,73 51,36 174,35 6,98 81,47 17,13 0,70
IV Encargado general. 1.475,68 49,19 174,35 6,98 81,47 17,13 0,70
V Jefe administración 2.ª 1.390,54 46,34 174,35 6,98 81,47 17,13 0,70
VI Oficial de 1.ª administrativo. 1.270,90 42,37 174,35 6,98 81,47 17,13 0,70
VII Capataz. 1.221,49 40,72 174,35 6,98 81,47 17,13 0,70
VIII Oficial de 1.ª de oficio. 1.167,68 38,93 174,35 6,98 58,20 17,13 0,70
IX Oficial de 2.ª de oficio. 1.134,33 37,82 174,35 6,98 29,10 17,13 0,70
X Ayudante. 1.114,28 37,14 174,35 6,98 17,13 0,70
XI Peón especialista. 1.099,81 36,66 174,35 6,98 17,13 0,70
XII Peón ordinario. 1.081,35 36,04 174,35 6,98 17,13 0,70

Nivel / Categoría profesional Plus transporte mes Plus transporte día Total mes Pagas extras y vacaciones (cada una) Valor hora extra
II Titulado superior. 59,01 2,35 2.036,54 2.484,72 19,64
III Titulado medio. 59,01 2,35 1.817,47 2.183,20 17,03
IV Encargado general. 59,01 2,35 1.754,42 2.096,37 16,30
V Jefe administración 2.ª 59,01 2,35 1.671,86 1.983,61 15,33
VI Oficial de 1.ª administrativo. 59,01 2,35 1.555,89 1.826,51 13,96
VII Capataz. 59,01 2,35 1.507,97 1.773,25 13,62
VIII Oficial de 1.ª de oficio. 59,01 2,35 1.433,23 1.695,72 12,98
IX Oficial de 2.ª de oficio. 59,01 2,35 1.372,67 1.639,33 12,54
X Ayudante. 59,01 2,35 1.325,02 1.596,56 12,32
XI Peón especialista. 59,01 2,35 1.310,99 1.557,53 12,03
XII Peón ordinario. 59,01 2,35 1.293,09 1.525,74 11,84

Otros conceptos económicos:

Comida: 11,46.

Cena: 11,46.

Pernoctar: 16,24.

Dieta completa: 39,17.

Media dieta: 11,46.

Kilómetro: 0,36.

Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante: 9,02.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el «Boletín Oficial de la...

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