Tablas salariales - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 183 de 03/07/2020

Visto el texto del acta, de 27 de enero de 2020, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (código de Convenio número 99011915011998), publicado en el BOE de 13 de febrero de 2019, que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO. de Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS PARA FIJAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2020

En Madrid, siendo las 10.00 horas del día 27 de enero de 2020, se reúnen en la sede de ATEDY, sito en calle San Bernardo, 22, 1.º, las personas que se expresan seguidamente con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

– Actualización de las tablas salariales, del salario mínimo garantizado y de la jornada anual para el ejercicio 2020, en atención a las previsiones convencionales de los artículos 33, 42 y 43 del VII Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

ASISTEN

En representación de ATEDY:

– Eugenio Carrasco.

– Lourdes Díez.

– Dolores Muñoz.

– Ricardo Rodríguez.

En representación de ANCADE:

– Jorge Aladro.

En representación de UGT-FICA:

– Juan Carlos Barrero

En representación Construcción y Servicios de CC.OO.:

– Antonio Garde Piñera.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 12 de febrero de 2018 quedó válidamente constituida la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, en las personas arriba referenciadas.

II. Que en fecha 8 de noviembre de 2018, tras las negociaciones mantenidas se aprobó y suscribió el texto definitivo del Convenio, publicándose el mismo definitivamente en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de febrero de 2019 (código de Convenio número 99011915011998).

III. Que de acuerdo con las previsiones convencionales el recogido en los artículos 33, 42 y 43 del Convenio colectivo, la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo estatal para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto llegan a los siguientes

ACUERDOS

Primero. Modificación del artículo 33 del Convenio, por el que se procede a la actualización de la jornada anual para los años 2020 y 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio, se procede a actualizar la duración máxima de la jornada anual establecida en el punto primero del citado artículo, estableciéndose una jornada anual de 1.736 horas para el año 2020 y 2021.

De esta manera, se procede a la modificación del punto primero del artículo 33 del Convenio manteniendo su redacción el resto de punto y cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Artículo 33. Tiempo de trabajo y de descanso.

1. Jornada anual: La duración máxima de la jornada anual será de 1736 horas anuales para los años 2020 y 2021.

2. Tiempo de trabajo: Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel durante el cual se encuentre el trabajador en su puesto de trabajo.

No se consideran tiempos de trabajo efectivo los empleados para el descanso «del bocadillo» de la jornada así como el necesario para la percepción de haberes. No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes sobre esta materia, a la entrada en vigor del presente convenio general.

3. Descanso: Cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima, anualmente computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el régimen de descansos mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la legislación vigente, sin que a ello obste la posible utilización irregular de la jornada o el establecimiento, a nivel de cada empresa, de los correspondientes turnos para mantener ininterrumpido el proceso productivo.

4. Calendario laboral: En el ámbito de cada empresa se establecerá anualmente el correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores. En dicho calendario figurará la correspondiente distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto a los descansos mínimos obligatorios, en los términos legalmente establecidos. El calendario laboral de cada año deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a la publicación oficial del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales. Asimismo deberá figurar adecuadamente expuesto en cada centro de trabajo, para general conocimiento.

5. Reducción de jornada por razón de guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de aplicación a las parejas de hecho. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Segundo. Modificación del artículo 43 del Convenio, por el que se procede a la actualización del salario mínimo garantizado para el año 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio, se procede a actualizar el importe del salario mínimo garantizado establecido en el punto primero del citado artículo, tras aplicar para el año 2020 un incremento equivalente al 2,4%.

De esta manera, se procede a la modificación del artículo 43 del Convenio en lo relativo al SMG para el año 2020, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Artículo 43. Salario mínimo garantizado (SMG).

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, el salario mínimo garantizado en el sector para el año 2020, tras aplicar un incremento equivalente al 2,4%, es el siguiente:

Niveles Año 2020
II 19.246,22
III 18.896,39
IV 18.545,88
V 18.196,19
VI 17.845,39
VII 17.495,38
VIII 17.144,27
IX 16.794,39
X 16.443,61
XI 16.079,61

2. Durante el año 2021, se aplicará un importe equivalente al 2,5%, sobre el SMG de 2020.

3. Será aplicable al SMG para el ejercicio 2021 los mismos criterios de actualización previstos en el apartado 4 del artículo 42.

4. Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extra salariales, serán equivalentes al 8% del salario mínimo interprofesional vigente.

Tercero. Adición de un nuevo anexo VI al Convenio a través del cual se procede a la actualización de las tablas salariales para el año 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, se procede a modificar y actualizar el importe de las tablas salariales provinciales establecidas en el anexo VI para el año 2020, tras la aplicación de un incremento equivalente al 2,4% sobre las tablas del año 2019.

La liquidación y pago de los incrementos que se hayan devengado correspondientes a las tablas de 2020 se harán efectivos dentro de los dos meses siguientes tras la publicación en el «BOE» del presente Acuerdo de actualización salarial del convenio.

De esta manera, se procede a la adición de un nuevo anexo VI, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

ANEXO VI. Tablas salariales para 2020

Albacete

Nivel/Categoría profesional Salario base mes Salario base día Plus asistencia mes Plus asistencia día Plus Resp. esp. mes Plus convenio mes Plus convenio día
II Titulado superior. 1.916,42 63,88 188,34 7,54 88,01 18,50 0,76
III Titulado medio. 1.664,41 55,48 188,34 7,54 88,01 18,50 0,76
IV Encargado general. 1.594,13 53,14 188,34 7,54 88,01 18,50 0,76
V Jefe administración 2.ª 1.502,16 50,06 188,34 7,54 88,01 18,50 0,76
VI Oficial de 1.ª administrativo. 1.372,92 45,77 188,34 7,54 88,01 18,50 0,76
VII Capataz. 1.319,54 43,99 188,34 7,54 88,01 18,50 0,76
VIII Oficial de 1.ª de oficio. 1.261,41 42,05 188,34 7,54 62,87 18,50 0,76
IX Oficial de 2.ª de oficio. 1.225,38 40,85 188,34 7,54 31,43 18,50 0,76
X Ayudante. 1.203,72 40,12 188,34 7,54 18,50 0,76
XI Peón especialista. 1.188,09 39,60 188,34 7,54 18,50 0,76
XII Peón ordinario. 1.168,15 38,93 188,34 7,54 18,50 0,76

Nivel/Categoría profesional Plus transporte mes Plus transporte día Total mes Pagas extras y vacaciones (cada una) Valor hora extra
II Titulado superior. 63,75 2,54 2.200,02 2.684,17 21,21
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