Convenio colectivo - Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 20 de 24/01/2011

Visto el texto del XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia (Código de Convenio n.º 99003895011981), que fue suscrito, con fecha 18 de octubre de 2010, de una parte por las Asociaciones Empresariales FEFE y FENOFAR, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSS-CC.OO, UTF y FETRAFA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XXIII CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA OFICINAS DE FARMACIA 2007-2010

CAPÍTULO PRELIMINAR

Acuerdo Marco para la estructura de la negociación colectiva en el sector farmacéutico

  1. Preámbulo

    1.1 El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en su número 2, establece que «mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distintos ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores».

    1.2 El Convenio Colectivo Marco de carácter estatal para Oficinas de Farmacia, que es el vigésimo tercero de orden, se ha venido negociando entre las organizaciones sindicales más representativas en el sector, es decir, de una parte, la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. (FSS-CC.OO.), el sector Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA) como representantes del personal y, de otra parte, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR) en representación de la patronal, dado que no se han presentado más organizaciones que hayan podido acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos de representatividad exigidos por el artículo 87 del ET. Ello no obstante, la entidad sindical Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) a pesar de haber estado presente en todas las negociaciones formando parte de la Mesa Negociadora y firmado todas las actas levantadas, decidió finalmente no suscribir el convenio, con las consecuencias legales que comportaba esta auto-exclusión, razón por la cual el XXIII Convenio Colectivo Marco de carácter estatal para Oficinas de Farmacia para el periodo 2007-2010 ha sido firmado por las organizaciones sindicales Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. (FSS-CC.OO.) y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA) como representantes del personal y, de otra parte, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), en representación de la patronal.

    1.3 Con la publicación del Real Decreto Ley 5/2000 y el R.D. 2402/2004, se introdujeron en el Sector Farmacéutico en España modificaciones legislativas que ocasionaron el descenso progresivo de los márgenes comerciales de las Oficinas de Farmacia, lo que se ha agravado posteriormente por la falta de la preceptiva actualización anual de dichas disposiciones y ha dado como resultado la desincentivación de las inversiones en los gastos, entre otros, de personal.

  2. Acuerdo Marco

    2.1 Las partes del presente Convenio han visto la necesidad de proporcionar unos criterios básicos en lo relativo a los procedimientos de negociación en ámbitos territoriales inferiores, mediante el establecimiento y desarrollo de las materias que en ningún caso podrán ser negociadas, individual o globalmente, en los referidos ámbitos; todo ello, con la finalidad de garantizar la estabilidad y unicidad que consideramos vital para el desenvolvimiento de la actividad de nuestros respectivos representados.

    2.2 A tales efectos, las organizaciones signatarias asumen directamente los compromisos contenidos en el presente convenio que tienen vocación de universalidad a nivel estatal, dado que son las más representativas en ese ámbito, tanto por lo que respecta a la parte social como a la económica, de forma que, al dejar aquí consignados los mecanismos necesarios para la implantación y aplicación de tales acuerdos, determinan que los mismos tendrán naturaleza normativa y no obligacional y continuarán en vigor aún después de finalizada la vigencia temporal del presente Convenio y durante la negociación del siguiente.

    2.3 Finalmente, se llega al acuerdo de establecer que todas las materias reguladas por el presente Convenio Colectivo tendrán el carácter de innegociables en ámbitos inferiores, a excepción de las materias relativas a retribuciones y jornada, que podrán ser mejoradas por acuerdos entre las partes, tanto los incorporados a los contratos de trabajo individuales como los que puedan pactarse en Convenios territorialmente inferiores, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos adquiridos, condiciones más beneficiosas y condiciones ad personam que pervivan a la entrada en vigor de este acuerdo colectivo.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Ámbitos de aplicación y principios generales

Artículo 1 Naturaleza, ámbito personal y funcional.

El presente Convenio tiene naturaleza de Convenio Marco, en cuanto regulador de la estructura de la negociación colectiva, dentro de su ámbito territorial y funcional definido en los artículos siguientes, dotándosele, al mismo tiempo, del carácter de Convenio General para el Sector de las Oficinas de Farmacia y su personal, en cuyo concepto viene a establecer las condiciones de trabajo mínimas e inderogables dentro del ámbito funcional para todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Vigencia y duración.

3.1 El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, siendo sus efectos económicos los que figuran en las tablas de retribuciones, incluidas en el anexo I.

3.2 El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará coincidiendo con la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 % de interés de demora que marca la Ley.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

4.1 El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo el día 31 de diciembre del año 2010, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con el objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, antes del 31 de enero del año 2011.

4.2 Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales, en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real del año anterior, a tenor de lo previsto en el articulo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

5.1 Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

5.2 En el caso de que por la Jurisdicción del Orden Social, bien a instancias de la Autoridad Laboral o de cualquiera de los interesados, se procediera a la anulación de algún precepto del presente Convenio, la Comisión Negociadora, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resolución judicial, procederá a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

Artículo 6 Condiciones mínimas y garantías ad personam.

Los contenidos del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos y, en su consecuencia, se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniera percibiendo y disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del mismo, en virtud de pactos o acuerdos individuales suscritos entre la empresa y su personal.

Artículo 7 No discriminación.

7.1 Las partes acuerdan llevar a cabo una especial campaña de sensibilización destinada a salvaguardar el principio de no discriminación establecido en el artículo 14 de...

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