Acuerdo - Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Octubre de 2013
Fin de Vigencia 5 de Octubre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 239 de 05/10/2013

Visto el texto del escrito presentado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el pasado día 18 de septiembre de 2013 por don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, relativo al Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 5 de agosto de 2013, don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu presentó a través de medios electrónicos en esta Dirección General de Empleo la documentación relativa al Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia, al objeto de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Mediante resolución de 12 de agosto de 2013, esta Dirección General de Empleo ordenó la inscripción y dispuso la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, se publicó en el «BOE» de 28 de agosto de 2013.

Tercero.

Don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu manifiesta en su escrito de 18 de septiembre de 2013, que algunos miembros de la Mesa Negociadora consideran y han manifestado que las habilitaciones para solicitar la inscripción del Acuerdo que él consideró suficientes no lo eran, por lo que se ha producido un exceso de poder o facultades. En consecuencia, don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu solicita a esta Dirección General de Empleo que se deje sin efecto el correspondiente expediente administrativo, así como la Resolución de fecha 12 de agosto de 2013 (publicada en el «BOE» de 28 de agosto de 2013), al carecer de facultades para solicitar dicha inscripción, según el sentir de la Mesa Negociadora.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Examinado el contenido del escrito al que se ha hecho referencia, relativo a la inscripción en el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 206, de fecha 28 de agosto de 2013, del acta donde se contiene el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia, es lo cierto que las partes que suscribieron el citado Acuerdo no manifestaron expresamente su intención de que éste se presentara para su tramitación administrativa, esto es, con el objeto de ser registrado y...

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