Laudo Arbitral - Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 112 de 08/05/2014

Visto el contenido del laudo arbitral de 8 de marzo de 2014 dictado por don Tomás Sala Franco en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre el texto íntegro del XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia (código de convenio n.º 99100025032014) y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del laudo arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de abril de 2014. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

LAUDO ARBITRAL QUE EMITE TOMÁS SALA FRANCO, CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESTUDIO GENERAL, ACTUANDO COMO ÁRBITRO DESIGNADO POR LAS PARTES, CONFORME AL COMPROMISO ARBITRAL SUSCRITO EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL V ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES (ASAC), DE 7 DE FEBRERO DE 2012, EN EL CONFLICTO COLECTIVO DE INTERESES OCASIONADO POR LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO QUE CONLLEVAN SU BLOQUEO, PARA DECIDIR EN EQUIDAD «SOBRE EL TEXTO ÍNTEGRO DEL XXIV CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS DE FARMACIA»

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES

  1. Han sido partes en el conflicto, de un lado, la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF), representada por D. Luis de Luis Gragera, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por D.ª Pilar Navarro Barrios, la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), representada por D. Luis Francisco Álvarez Agudo y la Federación de Trabajadores de Farmacia (FETRAFA), representada por D. Emilio Vahí Pérez y, de otro lado, La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), representada por D. José Luis Rodríguez Dacal y la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), representada por D. Cristóbal López de la Manzanara Cano.

  2. Habiendo tenido en cuenta la situación general de la Economía, la situación del Sector de las Oficinas de Farmacia, la larga historia de la negociación frustrada en este Sector, las posiciones de las partes manifestadas por escrito y a lo largo de las cuatro reuniones mantenidas con ellas los días 20 de enero, 6 y 19 de febrero y 5 de marzo de 2014, la normativa laboral general y las recomendaciones del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 6 de Febrero de 2012, y tomando como punto de partida lo dispuesto en el anterior XXIII Convenio Colectivo, he decidido proponer como contenido del presente Laudo Arbitral en Equidad el siguiente texto del XXIV Convenio Colectivo para el Sector de Farmacia:

XXIV CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS DE FARMACIA 2014-2016

CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación y principios generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbitos personal y funcional.

El presente Convenio se aplicará en el Sector de Oficinas de Farmacia a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2014.

  2. El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 por 100 de interés de demora que marca la Ley.

  3. El Convenio quedará automáticamente denunciado el 1 de junio de 2016, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio a partir del 1 de julio de 2016.

  4. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y por ello en el caso de que la Jurisdicción competente anulara alguno de sus pactos, la Comisión Negociadora, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resolución judicial, procederá a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que se llegue a un nuevo acuerdo.

Artículo 5 Condiciones mínimas y respeto de condiciones contractuales.

Los contenidos del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos y, en consecuencia, respetarán las condiciones más beneficiosas que viniera disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del mismo, en virtud de pactos individuales suscritos entre la empresa y su personal.

Artículo 6 Igualdad de trato.
  1. Las partes se comprometen a defender y promover en la contratación y en las condiciones de trabajo el principio de igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  2. En el marco del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo, que estará integrada por seis miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales solicitantes del presente laudo arbitral:

    – Por la parte empresarial: FEFE (1) y FENOFAR (1).

    – Por la parte sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) Y FETRAFA (1).

  3. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad en la Comisión Paritaria.

  4. La Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:

    1. Obtener, mediante encuestas u otros medios, información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas en tema de igualdad de trato.

    2. Asesorar a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad de trato.

    3. Mediar y, en su caso, arbitrar en aquellos casos que, voluntaria y conjuntamente, les sean sometidos por las partes en materia de igualdad.

    4. Recabar información de las empresas acerca de las dificultades e incidencias que pueda general la aplicación de la normativa sobre igualdad.

  5. La Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo elaborará antes del 31 de diciembre de 2016 un Plan de Igualdad para el Sector de Oficinas de Farmacia.

Artículo 7 Comisión negociadora.
  1. La Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. La Comisión Negociadora deberá constituirse antes del 1 de julio de 2016.

  3. Actuarán de Presidente y Secretario de dicha Comisión Negociadora quienes sean designados por la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Artículo 8 Comisión Paritaria.
  1. La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales solicitantes del presente laudo arbitral, debiendo designar en su seno un Presidente y un Secretario:

    – Por la parte empresarial: FEFE (1) y FENOFAR (1).

    – Por la parte sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) Y FETRAFA (1).

  2. Cada una de las partes de la Comisión Paritaria podrá designar libremente los asesores, ocasionales o permanentes, que tengan por conveniente.

  3. El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro y notificaciones, será «UGT. Avda. de América n.º 25. 3.ª Planta. Madrid».

  4. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

    1. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo cuando, a instancias de las partes afectadas, se planteen consultas o conflictos jurídicos.

    2. La actuación en los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo en el Artículo 6 de este Convenio Colectivo.

    4. Las funciones atribuidas al Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia en el Artículo 9 de este Convenio Colectivo.

    5. Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional en...

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