Convenio colectivo - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 242 de 07/10/2017

Visto el texto del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (Código convenio n.º 99002405011982), que fue suscrito, con fecha 20 de abril de 2017, de una parte por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TÍTULO I Derechos individuales Artículos 1 a 51
CAPÍTULO I Ámbito y revisión Artículos 1 a 4
Sección 1ª Ámbito Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo establece las normas básicas de trabajo de las empresas que venían rigiéndose por el Convenio colectivo de Grandes Almacenes.

Igualmente se regirán por el presente Convenio:

  1. Como empresas:

    1. Las encuadradas en la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, (ANGED), que no tuvieran Convenio colectivo propio concurrente y las que, perteneciendo al mismo grupo empresarial de las encuadradas en ANGED, con independencia de la actividad que desarrollen, o presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la principal, o su actividad contribuya o complemente a la principal, y vengan aplicando o hagan remisión expresa de sometimiento al presente convenio.

    2. Las que operen como franquiciadas de las contempladas en el punto anterior en las actividades descritas en el punto 3 siguiente, independientemente del número de metros cuadrados de venta.

    3. Las que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies, con uno o más centros de trabajo organizados por departamentos, siempre que reúnan a nivel nacional, como empresa o grupo de empresas, una superficie de venta no inferior a los 30.000 metros cuadrados, en algunas de las modalidades siguientes:

      3.1 Grandes almacenes: Se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de algún personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

      3.2 Hipermercados: Se entiende por tales, aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que dispone, normalmente, de estacionamiento y pone además diversos servicios a disposición de los clientes.

      3.3 Las Grandes Superficies Especializadas: Se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y profundo de un producto o una gama de productos determinados, cuando destina, como mínimo, un 80 % de la superficie de venta a la actividad en cuestión, bien en autoservicio o con la asistencia de algún personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes. Estas empresas aplicarán el presente convenio, salvo que vinieran aplicando otro concurrente, y, en todo caso siempre que su aplicación sea acordada con la representación legal de los trabajadores.

    4. El convenio no será de aplicación a las empresas que se dediquen a la actividad de supermercados, salvo remisión expresa de conformidad con la legalidad vigente.

  2. Como trabajadores:

    Los que presten sus servicios con tal carácter para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación.

    No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º 1.3. y 2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito funcional.

Con respeto a la legislación vigente, también será de aplicación a los trabajadores contratados en España que sean desplazados al extranjero.

Artículo 3 Ámbito temporal, cláusula derogatoria y revisión.
  1. La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero de enero de 2017, finalizando el 31 de diciembre de 2020 salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio Convenio.

    Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el primero de enero de 2017, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio.

    La denuncia del Convenio Colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al término de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de quince días antes de la finalización de su vigencia.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las partes someterán sus diferencias a una mediación dentro de los procedimientos voluntarios previstos en el V ASAC, o acuerdo que lo sustituya en los términos previstos en el artículo 88 de este Convenio.

  2. Derogación:

    Desde el momento de entrada en vigor de los efectos del presente Convenio quedan derogados expresamente, y sustituidos por lo en él previsto, todos y cada uno de los contenidos de los Convenios colectivos anteriores.

Sección 2ª Prelación de normas, estructura de la negociación colectiva en el sector y articulación Artículo 4
Artículo 4

Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán, por lo previsto en el Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional, por tratarse de un Convenio Colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, y al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente Convenio acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de grandes almacenes quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal, con expresa exclusión de cualquier otra, y en su caso por el desarrollo de la misma en el seno de cada empresa, con respeto en todo caso a la legislación vigente.

Las organizaciones sindicales y la organización empresarial, firmantes del Convenio, se comprometen a no promover ni propiciar la negociación y aplicación de convenios colectivos o acuerdos marco sectoriales o intersectoriales de ámbito territorial inferior al presente.

CAPÍTULO II Ingresos, grupos profesionales, modalidades del contrato, ascensos Artículos 5 a 13
Sección 1ª Ingresos y período...

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