Acuerdo - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Agosto de 2020
Fin de Vigencia14 de Agosto de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 219 de 14/08/2020

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982), publicado en el BOE de 7 de octubre de 2017, en referencia al complemento salarial variable y no consolidable anual por diferencia numérica entre el índice del año 2019 respecto del promedio de los dos años precedentes, a abonar a los trabajadores en el año 2020. Acta que fue suscrita con fecha 28 de julio de 2020 por la Comisión Mixta del citado Convenio colectivo, en la que están integradas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES 2017-2020

Por la Representación Empresarial:

ANGED.

Por la Representación Sindical:

FETICO.

FASGA.

CC.OO.

UGT.

En Madrid, a 28 de julio de 2020, se reúne mediante vídeo conferencia la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2017 a 2020, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Único. Aplicación apartados 2 y 3 del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 7 de octubre de 2017) para el año 2020.

Abierta la sesión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.2 y 3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 7 de octubre de 2017), las partes hacen costar que tras el cambio a Base.2015 del Índice de Comercio al por menor publicado por el INe, se ha solicitado al citado Instituto...

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