Sentencia - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Marzo de 2016
Fin de Vigencia 3 de Marzo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 54 de 03/03/2016

Visto el fallo de la Sentencia nº 27/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 349/2015, seguido por la demanda de Unión Sindical Obrera (USO), contra la Asociación Metalgráfica Española (AME), la Unión General de Trabajadores (UGT), y Comisiones Obreras (CC.OO.), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2015 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 14 de julio de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (código de convenio n.º 99003445011982).

Segundo.

El 15 de febrero de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda anular el párrafo final del artículo 25 del Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento n.º 349/2015 y relativa al Convenio Colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Goya, 14 (Madrid).

Tfno: 914007258.

BLM.

NIG: 28079 24 4 2015 0000404.

ANS105 Sentencia.

IMC Impugnacion de Convenios 0000349 /2015.

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

SENTENCIA 27/2016

Ilmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Andreu Enfedaque Marco.

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

Sentencia

En el procedimiento Impugnacion de Convenios 0000349 /2015 seguido por demanda de USO (Letrado D. José Manuel Castaño Holgado) contra Asociacion Metalgrafica Española (letrado D. Juan Antonio Gálvez), Union General de Trabajadores (Letrado D. Saturnino Gil Serrano), Comisiones Obreras (Letrado D. Enrique Lillo), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 1 de diciembre de 2015 se presentó demanda por D. José Manuel Castaño Holgado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera (USO), contra Asociación Metalgráfica Española (AME), Unión General de Trabajadores, UGT y Comisiones Obreras, CC.OO., en materia de Impugnación de Convenio Colectivo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo.

La Sala designó ponente señalándose el día 2 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare, la nulidad del último párrafo el artículo 25 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos: «Los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no generarán el derecho a la percepción de este premio», condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Frente a tal pretensión, el letrado de Asociación Metalgráfica Española (AME) se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO. y UGT solicitaron que se dictara sentencia ajustada a derecho.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

En convenio publicado en «BOE» el 22-10-1996 la antigüedad se retribuye por quinquenios.

Artículo 17. Los trabajadores que se jubilaran entre 60 y 65 años percibirían hasta un millón de pesetas.

En convenio publicado en 24-11-2000 desaparece antigüedad en DA 4.ª, 1-1-1997 mantiene en cuantía que habían percibido de manera congelada.

La DA 5.ª introduce premio vinculación en convenio 1-1-2097 y se introducen paga extra a los 30, 35, 40, 45, 50 años.

En «BOE» 14-10-2003 desaparece premio jubilación a cambio de tres mensualidades de vacaciones.

Artículo 22. Dispone que el plus de vinculación se cobra a partir de 25 años dos mensualidades y dos mensualidades y media a partir de 30, 35, 40, 45, 50.

El convenio de 5-7-2010 introducen variaciones, la DA 2.ª establece topes en complemento antigüedad que modifica plus vinculación a 1,8 a 25 años, 2,8 a 30 años.

En el debate de la negociación colectiva se introduce que trabajadores a partir de 31-12-2014 no perciben vinculación porque en anteriores convenios cambiaron las condiciones del premio de vinculación y jubilación.

Hechos conformes:

El convenio se firma el 22-6-2015 y se publica el 11-8-2015.

Quinto.

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto.

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran los siguientes

Hechos probados

Primero.

Por Resolución de la Dirección General de Empleo de 14 de julio de 2015 se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, suscrito, en fecha 22 de junio de 2015, de una parte por FI-CC.OO. y MCA-UGT y, de otra parte, por la Asociación Metalgráfica Española (AME) («BOE» n.° 191, de 11 de agosto de 2015). El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma (22-6-2015) y tendrá una duración de dos años, esto es, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero de 2015 serán abonados antes del 31 de julio de 2015 (Descriptor3).

Segundo.

En el artículo 25 del Convenio se regula el Premio de Vinculación en los siguientes términos:

Las empresas abonarán, en concepto de premio de vinculación, a los trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del presente convenio al 31 de diciembre de 2014, el importe correspondiente a 1,8 mensualidades del salario de nivel, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa. Igualmente, se percibirán 2,2 mensualidades del salario de nivel al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa. Dichas mensualidades equivalen al importe establecido en el artículo 20, relativo a las gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no generarán el derecho a la percepción de este premio.

(Descriptor 3).

Tercero.

Los Convenios precedentes fueron suscritos y publicados en el BOE en las siguientes fechas:

30 de julio de 1996 («BOE» de 22/10/1996).

3 de octubre de 2000 («BOE» de 24/11/2000).

29 de julio de 2003 («BOE» de 14/10/2003).

13 de mayo de 2010 («BOE» de 5/07/2010).

Fundamentos de Derecho

Primero.

En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

Segundo.

Se solicita que se dicte Sentencia en la que se declare la nulidad del último párrafo el artículo 25 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR