Tablas salariales - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 49 de 26/02/2015

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo del sector de la Industria Química (código de convenio n.º 99004235011981), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2015, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química Española en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2014

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de enero de 2015, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, Industria de CC.OO. y FITAG-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión salarial año 2014.

Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español del mes de diciembre de 2014 es del –1 % (1 % negativo); y la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro fue del –0,2 %, procede utilizar la primera de las referencias indicadas (IPC general español) para la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 38 B) del Convenio General de la Industria Química.

Teniendo en cuenta que el citado IPC general español de diciembre de 2014 ha...

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