Modificación - Industria de Producción Audiovisual (Técnicos), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Enero de 2015
Fin de Vigencia30 de Enero de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 26 de 30/01/2015

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos) (código de convenio número 99012985012002), publicado en el «BOE» de 1 de agosto de 2009, que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2014, por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE) en representación de las empresas del sector y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

FAPAE:

Don Ramón Colóm.

Doña Mabel Klimt (asesora).

CC.OO.:

Doña Cristina Bermejo Toro.

Don Javier Agudo García.

UGT:

Don Juan José Martínez Tendero.

Don Carlos Blázquez.

Invitados:

ALMA:

Doña Ángela Armero.

Don Tomás Rosón (asesor).

FAGA:

Don Xosé Henrique Rivadulla.

Don Ramón Rey (asesor).

Se recogen a continuación los detalles de la reunión mantenida en Pozuelo de Alarcón, el día 23 de diciembre de 2014, firmando en representación de las entidades asistentes, las personas que se reseñan al margen.

Sometidos diversos temas a debate, las partes, por unanimidad, alcanzan los siguientes acuerdos:

1) Fijos discontinuos.

En relación con el artículo 13 bis del Convenio Colectivo vigente, se acuerda que, en relación con el colectivo de guionistas, las empresas productoras podrán crear bolsas de trabajadores fijos discontinuos diferenciadas en atención a los servicios previamente realizados para esa productora, pudiendo distinguir entre las siguientes categorías:

• No ficción.

• Ficción.

○ Drama.

○ Comedia.

2) Categorías y salarios profesionales.

En ejecución...

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