Prórroga - Industria de Producción Audiovisual (Técnicos), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 19 de 22/01/2016

Visto el texto del acta de fecha 27 de noviembre de 2015 donde se recogen los acuerdos de prórroga y tablas salariales del año 2016 del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (técnicos) (código de convenio n.º: 99012985012002) que fue suscrito de una parte, por la Asociación empresarial FAPAE en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

Por la representación empresarial:

FAPAE:

Ramón Colom Esmatges.

Mabel Klimt Yusti.

Por la representación sindical:

UGT:

José María García González.

Juan José Martínez Tendero.

Carlos Blázquez Pérez.

CC.OO.:

Cristina Bermejo Toro.

CGT:

Alberto Gómez Ramírez.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de noviembre de 2015, se reúnen los integrantes de la comisión negociadora del II convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, cuyos nombres al margen se relacionan.

Se comunica al sindicato CGT, al acreditar más de un 10% de representación en el convenio, la reunión de esta comisión negociadora para que puedan incorporarse a la misma como miembros de pleno derecho, siendo la representatividad de cada sindicato la que legítimamente ostenta y ostentando entre los tres sindicatos la legitimidad plena y necesaria al igual que la patronal.

Tras debatir sobre la situación del sector y de su regulación en el convenio colectivo, los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

  1. Prorrogar el II convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (técnicos) hasta el 31 de diciembre de 2016.

  2. Fijar un calendario de reuniones durante el 2016 con el objetivo de iniciar los trabajos de negociación, quedando para la siguiente reunión el nombramiento de sus componentes titulares y composición numérica, en orden a alcanzar un acuerdo que permita a las partes firmar el texto del III convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, con la intención de que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2017. Con este fin, se acuerda mantener dos reuniones mensuales, quedando fijada la primera reunión para el 13 de enero de 2016.

  3. Aprobar las tablas salariales para el año 2016 que figuran como Anexo I.1 al Anexo I.4 y Anexo II del presente documento. Las mismas incorporan un incremento de un 1,5% sobre las tablas salariales del año 2015, en los términos del III Acuerdo para el empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016, 2017 suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.

  4. La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2016, con independencia de su fecha de publicación en el BOE.

  5. Se acuerda facultar a UGT en la persona de D. Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 14 horas.

ANEXO I.1 TÉCNICOS EN PRODUCCIONES CUYA EXPLOTACIÓN PRIMARIA SEA SU EXPLOTACIÓN EN SALAS CINEMATOGRÁFICAS

Tablas salariales año 2016

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Se incrementa el 1,5% sobre las tablas salariales del año 2015

Categorías profesionales Salario base
Semana Semana 45 horas 1,3 Semana 50 horas 1,533 Mes 3,75
Equipo de Producción
A) Producción:
Director de Producción 1.024,10 1.331,34 1.569,96 3.838,69
Jefe de Producción 783,14 1.018,08 1.200,55 2.935,47
Ayudante de Producción 460,79 599,03 706,40 1.727,21
Auxiliar de Producción 246,98 321,08 378,62 925,78
Secretaria/o de Producción 276,48 359,42 423,84 1.036,32
B) Dirección:
Primer Ayudante de Dirección 761,07 989,40 1.166,73 2.852,76
Supervisor de Continuidad/Script 460,79 599,03 706,40 1.727,21
Segundo Ayudante de Dirección 313,26 407,23 480,22 1.174,18
Auxiliar de Dirección 246,98 321,08 378,62 925,78
Equipo de Casting
Director de Casting 506,87 658,93 777,03 1.899,92
Ayudante de Casting 313,26 407,23 480,22 1.174,18
Equipo de Cámara
Director de Fotografía 876,24 1.139,11 1.343,28 3.284,44
Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina) 613,37 797,37 940,29 2.299,11
Operador de Cámara 613,37 797,37 940,29 2.299,11
Primer Ayudante de Cámara/Foquista 470,98 612,27 722,01 1.765,39
Auxiliar de Cámara 246,98 321,08 378,62 925,78
Foto-Fija 306,69 398,69 470,15 1.149,56
Equipo de Sonido
Jefe de Sonido 602,41 783,14 923,50 2.258,05
Ayudante de Sonido 470,98 612,27 722,01 1.765,39
Auxiliar de Sonido 246,98 321,08 378,62 925,78
Equipo de Iluminación
Jefe de Eléctricos 383,35 498,37 587,69 1.436,95
Eléctrico 306,69 398,69 470,15 1.149,56
Ayudante de Eléctrico 246,98 321,08 378,62 925,78
Equipo de Maquinistas
Jefe de Maquinistas 372,40 484,12 570,89 1.395,89
Maquinista/Gruista 306,69 398,69 470,15 1.149,56
Ayudante de Maquinista 246,98 321,08 378,62 925,78
Equipo de Decoración
Director de Arte 876,24 1.139,11 1.343,28 3.284,44
Decorador 711,94 925,53 1.091,42 2.668,61
Regidor 457,71 595,02 701,66 1.715,63
Ayudante de Decoración 328,59 427,16 503,73 1.231,66
Equipo de Ambientación/Atrezzo
Ambientador 506,87 658,93 777,03 1.899,92
Attrezzista 414,71 539,13 635,76 1.554,48
Ayudante de Ambientación 273,82 355,97 419,77 1.026,39
Carpintero/Pintor de Rodaje 304,12 395,36 466,22 1.139,96
Asistencia de Rodaje 246,98 321,08 378,62 925,78
Ayudante de Atrezzo 246,98 321,08 378,62 925,78
Auxiliar de Ambientación 246,98 321,08 378,62 925,78
Equipo de Construcción
Jefe de Construcción 372,40 484,12 570,89 1.395,89
Jefe de Carpintería 324,40 421,72 497,31 1.215,95
Jefe de Pintura/Empapelado 324,40 421,72 497,31 1.215,95
Jefe de Modelaje 324,40 421,72 497,31 1.215,95
Constructor de Atrezzo 304,12 395,36 466,22 1.139,96
Carpintero 304,12 395,36 466,22 1.139,96
Pintor/Empapelador 304,12 395,36 466,22 1.139,96
Modelador 304,12 395,36 466,22 1.139,96
Equipo de Vestuario
Figurinista 602,41 783,14 923,50 2.258,05
Estilista 460,79 599,03 706,40 1.727,21
Ayudante
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR