Corrección de errores

Inicio de Vigencia13 de Octubre de 2015
Fin de Vigencia13 de Octubre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 245 de 13/10/2015

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de la industria textil y de la confección, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 7 de agosto de 2015, en el BOE número 200, de 21 de agosto.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 75731, artículo 9. Comisión paritaria, apartado B), punto 3, cuarta línea, donde dice: «…de las actas que se levantes…»; debe decir: «…de las actas que se levanten…».

En la página 75741, artículo 28. Distribución irregular de la jornada, procedimiento A), punto 4, donde dice: «según el artículo 61 del Convenio»; debe decir: «según el artículo 52 del Convenio».

En la página 75751, artículo 52. Tablas salariales, punto 1, primera línea, donde dice: «Las retribuciones son las que constan en el Convenio anexo de cada subsector»; debe decir: «Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector».

En la página 75752, artículo 52. Tablas salariales, punto 3, tercera línea, donde dice: «antes del 30 de 30 de septiembre»; debe decir: «antes del 30 de septiembre».

En la página 75756, artículo 71, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «… en los centros de trabajo cuya plantilla sea superior a 2 trabajadores-trabajadoras»; debe decir: «… en los centros de trabajo cuya plantilla sea superior a 250 trabajadores-trabajadoras».

En la página 75759, artículo 76. Empresas de más de 80 trabajadores o trabajadoras, punto 1, tercera línea, donde dice: «definidos en el artículo 89 del convenio»; debe decir: «definidos en el artículo 79 del convenio».

En los Anexos II (art. 4.º), III (art. 5.º), IV (art. 3 y art. 7.º), IX (art. 3.º), donde dice: «... Convenio General…», se ha de eliminar la palabra «General».

En la página 75774, anexo I, Fibras de recuperación 2015, Administración e informática, deben sustituirse los salarios del primer y segundo semestre de las siguientes categorías:

«Categoría 1.er semestre 2.º semestre
Salario día Inc. euro Salario día Inc. euro
Of. 2.ª Adminis. 28,78 6,48 28,84 6,50
Of. Adminis. 1.ª 31,68 7,02 31,74 7,04
Jefe Sección Adminis. 34,11 7,51 34,18 7,52»
En las páginas 75790 a 75792, se han de publicar las tablas correspondientes al anexo IV. Industrias Auxiliares de la Textil (Ramo de Agua). Por omisión de la columna correspondiente al segundo semestre de 2015

Ramo de Agua 2015

Área Producción

Grupo Categorías Primer semestre
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