Tablas salariales - Industria Textil y de la Confección, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 64 de 15/03/2016

Visto el texto del acta y de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo general de trabajo para la industria textil y de la confección (código de convenio n.º: 99004975011981), que fueron suscritas, con fecha 13 de enero de 2016, de una parte por las asociaciones, federaciones y confederaciones que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, la Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, la Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles y la Federación Textil Sedera, entidades que están confederadas en TEXFOR, y la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana –ATEVAL–), la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, la Federación Española de Empresarios de la Confección, la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO.-Industria y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, «BOE» del 24, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN. Incremento salarial 2016

En Madrid, a 13 de enero de 2016, en la sede de CC.OO.-Industria de Madrid, siendo las 11 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, para el año 2015-2017, constituida el 17 de diciembre de 2014, de la que están presentes en este acto las siguientes representaciones:

En representación de las empresas del sector:

– Las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español:

• TEXFOR (Confederación de la Industria Textil), que agrupa a las siguientes asociaciones y federaciones: Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero (Anexo III); Federación Nacional de la Industria Textil Lanera (Anexo V; Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles (Anexo VI); Federación Textil Sedera (Anexo VIII), representada por don Andrés Borao y don Albert Núñez.

• ATEVAL (Asociación de empresarios textiles de la comunidad Valenciana). (Anexo I), representada por don Manuel Penadés.

– Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (Anexo IV), representada por don David García.

– Federación Española de Empresarios de la Confección (Anexo IX), representada por don Mario Andrada.

– La Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras (Anexo II)

– La Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) (Anexo VII), representada por doña Sandra Correal.

– Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas (Anexo X), representada por don Eduardo Díaz.

Todas ellas en representación de las empresas del sector, constituyendo la totalidad de la representación patronal de la Comisión Negociadora.

Y las centrales sindicales CC.OO-Industria y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores del sector.

– Por CC.OO-Industria: Doña Carmen Expósito, don Carlos Chicano, doña M.ª José Morcillo, doña Fátima Romero Taboada y doña Juana Marín.

– Por FITAG-UGT: Doña Paula Alves Da Silva, don Jesús Alberto Álvarez, don Francisco Soler, doña Isabel Alonso y doña Carmen Hurtado, don Javier Usón.

A la convocatoria de esta Comisión Negociadora han sido citadas todas las representaciones que la constituyeron, asistiendo a la presente todas ellas, patronales y sindicales, a excepción del sindicato CIG. Se da por correcta y válidamente representada la Comisión Negociadora para el tratamiento del único punto del Orden del Día, que lo constituye la firma de las tablas salariales para el presente año 2016, de acuerdo con el incremento pactado en el vigente convenio y, en concreto, en su artículo 52, punto 2.

Abierta la sesión, La Comisión Negociadora alcanza los siguientes acuerdos:

  1. Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes a los diez subsectores, las cuales se adjuntan a la presente acta.

  2. Establecer el Salario Mínimo Intertextil para 2016 en las siguientes cantidades: Diario, 26,84 €; Mensual, 816,38 €.

  3. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivos los incrementos salariales pactados, con efectos de 1 de enero de 2016, antes del 30 de marzo del presente año. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta veinte días posteriores a la publicación de las tablas en el «BOE». Transcurridos estos veinte días se abonará el diez por ciento de recargo por mora, conforme la legislación vigente.

  4. Se delega en D. Albert Núñez i Quadrat, secretario de la Comisión Negociadora para que realice los trámites de registro y publicación ante el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta y los documentos que la acompañan.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12 horas en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.

Fibras de recuperación-Categorías Unificadas Tabla salarial 2016

01/01/2016 al 31/12/2016

Tablas 2016 = Tabla 2015+0,9%

Categoría Salario día Inc. euro
Grupo profesional: Producción
Auxiliar Prod. 27,30 6,20
Espec. Prepa. 27,56 6,26
Espec. Hilat. 27,56 6,26
Espec. Tejed. 27,56 6,26
Espec. Conf. y Acabado 27,56 6,26
Espec. 1.ª prep. E Hilatura 28,09 6,35
Of. Prep. E Hilatura 28,61 6,46
Of. Tej. y Acab. 29,38 6,62
Of. Perch. y Acab. 28,86 6,50
Of. Flokado 28,61 6,46
Ofic. Especializados A 29,38 6,62
Ofic. Especializados B 29,10 6,56
Ayte. Técnico 28,86 6,50
Encargado 33,27 7,37
Tint/colorista/Jefe Lab. 33,66 7,42
Jefe producción 35,34 7,78
Direct. Técnico 41,55 8,94
Tituld. Superior 41,55 8,94
Grupo profesional: Mantenimiento y Servicios Generales
Auxiliar 27,30 6,20
Vigilante/portero 27,56 6,26
Of. 2.ª Serv.Grles. 29,38 6,62
Conductor 1.ª 30,42 6,82
Of. 1.ª Serv.Grles. 30,94 6,91
Encarg. Manten. 33,27 7,37
Grupo profesional: Almacén
Aux. Almacén 27,30 6,20
Esp. Almacén 27,82 6,32
Oficial Almacén 29,38 6,62
Encarg. Almacén 33,27 7,37
Grupo profesional: Administración e informática
Aux. Adminis. 27,30 6,20
Of. 2.ª Adminis. 29,10 6,56
Op. Informática 29,10 6,56
Of. Adminis. 1.ª 32,03 7,10
Progam. Inform. 32,03 7,10
Jefe Sec. Adminis. 34,49 7,59
Prog. Anal. Inform. 34,49 7,59
Resp. Formación 34,49 7,59
Jefe Informática 38,23 8,31
Jefe Personal 1.ª 38,23 8,31
Direc. Financiero 41,55 8,94
Direc. Rec. Human. 41,55 8,94
Titulado Superior 41,55 8,94
Grupo profesional: Comercial
Oficial Ventas 29,38 6,62
Técnico Vtas. 30,42 6,82
Jefe sec./Deleg.o Zona 33,66 7,42
Modelo 33,66 7,42
Jefe de Vtas. 37,41 8,14
Técni. Comercial 41,55 8,94
Director comercial 41,55 8,94

Agrupación Española de Desmotadores de Algodón, Narváez, 28, 28009 Madrid

ANEXO II Industria de Obtención de Fibras de Algodón y Obtención de Subproductos-Tablas 2016

Categoría profesional Puestos de trabajo Salario de referencia grupo (Salario 2015+0,9%)
A. Auxiliar. Auxiliar de Producción. 26,86
Auxiliar de Administración. 26,86
Auxiliar de mantenimiento. 26,86
Listero. 26,86
Ordenanza. 26,86
Fregador. 26,86
Barrendero. 26,86
Peón Especialista. 26,86
B. Especialistas. Vigilante de maquinas. 28,82
Vigilante de prensa. 28,82
Vigilante de prensa continua. 28,82
Vigilante Portero. 28,82
Especialista de Producción. 28,82
Especialista en Administración. 28,82
Ayudante Laboratorio. 28,82
Auxiliar Administrativo. 28,82
Telefonista. 28,82
Cobrador. 28,82
Recepcionista. 28,82
Portero. 28,82
Vigilante o Sereno. 28,82
Guarda Jurado. 28,82
C. Oficialías. Oficialía de producción. 32,31
Oficialía de administración de segunda. 32,31
Operador-operadora de informática. 32,31
Conductor de segunda. 32,31
Oficialía de mantenimiento general. 32,31
Oficialía en ventas. 32,31
Oficialía en laboratorio. 32,31
Oficial de segunda. 32,31
Ayudante de personal de primera. 32,31
Ayudante de personal de segunda. 32,31
Ayudante de personal de tercera. 32,31
Ayudante de contratación. 32,31
Ayudante de distribución. 32,31
Carretillero de primera. 32,31
Carretillero de segunda. 32,31
Maquinista de Segunda.
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