Tablas salariales - Industria Textil y de la Confección, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 15/03/2017

Visto el texto de la revisión y tablas salariales para el 2017 del Convenio colectivo general de trabajo para la industria textil y de la confección (código de Convenio número 99004975011981), publicado en el BOE de 21 de agosto de 2015, que fueron suscritas, con fecha 24 de enero de 2017, de una parte por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (TEXFOR y ATEVAL), la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, la Federación Española de Empresarios de la Confección, la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industrial Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO.-Industria y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN. Incremento salarial 2017

En Madrid, a 24 de enero de 2017, en la sede de CCOO-Industria de Madrid, siendo las 11 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, para el año 2015-2017, constituida el 17 de diciembre de 2014, de la que están presentes en este acto las siguientes representaciones:

En representación de las empresas del sector:

• Las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español:

– TEXFOR (Confederación de la Industria Textil), que agrupa a las siguientes asociaciones y federaciones: Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero (anexo III); Federación Nacional de la Industria Textil Lanera (anexo V); Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles (anexo VI); Federación Textil Sedera (anexo VIII), representada por don Albert Núñez i Quadrat.

– ATEVAL (Asociación de empresarios textiles de la comunidad Valenciana) (anexo I), representada por don José Serna Revert.

• Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (anexo IV), representada por don David García.

• Federación Española de Empresarios de la Confección (anexo IX), representada por don Mario Andrada y doña Carmen Torres.

• La Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras (anexo II).

• La Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) (anexo VII), representada por doña Sandra Correal.

• Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas (anexo X), representada por don Eduardo Díaz Mas.

Todas ellas en representación de las empresas del sector, constituyendo la totalidad de la representación patronal de la Comisión Negociadora.

Y las centrales sindicales CC. OO-Industria y FITAG-UGT, en representación de los trabajadores del sector.

• Por CC.OO-Industria: Doña Carmen Expósito, don Carlos Chicano, doña María José Morcillo y doña Juana Marín.

• Por FITAG-UGT: Doña Paula Alves da Silva.

A la convocatoria de esta Comisión Negociadora han sido citadas todas las representaciones que la constituyeron, asistiendo a la presente todas ellas, patronales y sindicales, a excepción del sindicato CIG. Se da por correcta y válidamente representada la Comisión Negociadora para el tratamiento del único punto del Orden del Día, que lo constituye la firma de las tablas salariales para el presente año 2017, de acuerdo con el incremento pactado en el vigente convenio y, en concreto, en su artículo 52, punto 2.

Abierta la sesión, La Comisión Negociadora alcanza los siguientes acuerdos:

  1. Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes a los diez subsectores, las cuales se adjuntan a la presente acta.

  2. Establecer el salario mínimo intertextil para 2017 en las siguientes cantidades: Diario, 27,19 €; mensual, 827,03€.

  3. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivos los incrementos salariales pactados, con efectos de 1 de enero de 2017, antes del 30 de marzo del presente año. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta veinte días posteriores a la publicación de las tablas en el BOE. Transcurridos estos veinte días se abonará el diez por ciento de recargo por mora, conforme la legislación vigente.

  4. Se delega en don Albert Núñez i Quadrat, secretario de la Comisión Negociadora para que realice los trámites de registro y publicación ante el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta y los documentos que la acompañan.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12’30 horas en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.

ANEXO I Fibras de recuperación

Categorías unificadas tabla salarial 2017 (aumento 1,3 %)

Categoría Coeficiente Salario día – Euro (1) Inct. – Euro
Grupo profesional: Producción
Auxiliar Prod. 27,65 6,28
Espec. Prepa. 27,92 6,34
Espec. Hilat. 27,92 6,34
Espec. Tejed. 27,92 6,34
Espec. Conf. y Acabado. 27,92 6,34
Espec. 1ª prep. e Hilatura. 28,46 6,43
Of. Prep. E Hilatura. 28,98 6,54
Of. Tej. y acab. 29,76 6,71
Of. Perch. y Acab. 29,24 6,58
Of. Flokado. 28,98 6,54
Ofic. Especializados A. 29,76 6,71
Ofic. Especializados B. 29,48 6,65
Ayte. Técnico. 29,24 6,58
Encargado. 33,70 7,47
Tint/colorista/Jefe Lab. 34,10 7,52
Jefe producción. 35,80 7,88
Direct. Técnico. 42,09 9,06
Tituld. Superior. 42,09 9,06
Grupo profesional: Mantenimiento y Servicios Generales
Auxiliar. 27,65 6,28
Vigilante/Portero. 27,92 6,34
Of. 2.ª Serv. Grles. 29,76 6,71
Conductor 1.ª 30,82 6,91
Of. 1.ª Serv.Grles. 31,34 7,00
Encarg. Manten. 33,70 7,47
Grupo profesional: Almacén
Aux. Almacén. 27,65 6,28
Esp. Almacén. 28,18 6,40
Oficial Almacén. 29,76 6,71
Encarg. Almacén. 33,70 7,47
Grupo profesional: Administración e Informática
Aux. Adminis. 27,65 6,28
Of. 2.ª Adminis. 29,48 6,65
Op. Informática. 29,48 6,65
Of. Adminis. 1.ª 32,45 7,19
Program. Inform. 32,45 7,19
Jefe Sec. Adminis. 34,94 7,69
Prog. Anal. Inform. 34,94 7,69
Resp. Formación. 34,94 7,69
Jefe Informática. 38,73 8,42
Jefe Personal 1.ª 38,73 8,42
Direc. Financiero. 42,09 9,06
Direc. Rec. Human. 42,09 9,06
Titulado Superior. 42,09 9,06
Grupo profesional: Comercial
Oficial Ventas. 29,76 6,71
Técnico vtas. 30,82 6,91
Jefe sec./Deleg. o Zona. 34,10 7,51
Modelo. 34,10 7,51
Jefe de vtas. 37,90 8,25
Técni. Comercial. 42,09 9,06
Director comercial. 42,09 9,06

(1) No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales.

ANEXO II Industria de obtención de fibras de algodón y obtención de subproductos

Tablas 2017

Categoría profesional Puestos de trabajo Diario
A. Auxiliar. Auxiliar de producción. 27,21
Auxiliar de administración. 27,21
Auxiliar de mantenimiento. 27,21
Listero. 27,21
Ordenanza. 27,21
Fregador. 27,21
Barrendero. 27,21
Peón especialista. 27,21
B. Especialistas. Vigilante de maquinas. 29,19
Vigilante de prensa. 29,19
Vigilante de prensa continua. 29,19
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