Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/11/2015

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias (expediente C-035/2015, código 33000695011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15 de octubre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 12 de noviembre de 2015.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA n.º 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-16800.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ACTA DE OTORGAMIENTO

Asistentes:

Por MCA-UGT:

  1. Eduardo Donaire Yáñez.

  2. Javier Campa Méndez.

  3. José Ángel Álvarez Suárez.

  4. Javier Fernández Lanero.

  5. Carlos Santano Rosado.

  6. José Antonio Nistal Cabal.

  7. Juan José Iglesias Martínez.

  8. Adrián Morán Herrero.

  9. Jerónimo Fernández González.

    D.ª Nerea Monroy Rosal.

  10. Francisco Manuel Álvarez Torre.

  11. Adolfo Quiñones González.

  12. Jenaro Martínez Paramio.

    Por CC.OO. de Industria:

  13. Ángel Manuel García Fernández.

  14. José Luis Rodríguez Fernández.

  15. Juan José Sánchez Cabrera.

  16. Juan Carlos Tuseet Sánchez.

  17. Alejandro Viciosa Niño.

  18. David Gutiérrez Cabo.

  19. Daniel García Martínez.

  20. Gerardo Luis Argüelles Diego.

  21. Guillermo Díaz Balsera.

  22. Damián Manzano Carneiro

  23. Manuel Pérez Uría.

  24. José Luis García Montes.

  25. Antonio Fernández González.

    Por FEMETAL:

  26. Guillermo Ulacia Arnáiz.

  27. Luis Fernández Oro.

    D.ª Sara Fernández-Ahuja Alonso.

    D.ª Salomé González Valea.

  28. José Martínez Iglesias.

  29. José Manuel Cabielles Vallina.

  30. Belarmino Feito Álvarez.

  31. Dimas González Torre.

  32. Manuel Nevares Vega.

    D.ª María Pérez Medina.

    D.ª Carmen Martínez Hevia.

  33. Jorge Montoto González

    En Gijón, siendo las once treinta horas del día quince de octubre de dos mil quince, se reúnen en los locales de Femetal, calle Marqués de San Esteban, 1-6.º de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que se relacionan en el encabezamiento.

    Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial, Femetal, y por todos los representantes de las Centrales Sindicales de CC.OO. de Industria y MCA-UGT, en cuanto a la representación social:

    ACUERDAN

    1. —Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2015-2016, cuya copia se une a la presente Acta.

    Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

    Por UGT. Por CC.OO. Por FEMETAL.

    TABLAS SALARIALES AÑO 2015

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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    CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    (2015-2016)

Artículo 1 —Ámbito territorial, funcional y partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, se suscribe por parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de Asturias (FEMETAL), y por parte de la representación social, por los Sindicatos CCOO de Industria y por MCA-UGT, y regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará la Comisión Mixta de Interpretación establecida en el presente Convenio, y en supuesto de discrepancia, elevará lo actuado a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2015.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2017.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante los años 2015 y 2016, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

El plazo máximo para negociar el Convenio Autonómico del Metal, una vez constituida la comisión negociadora del mismo, será el tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 3 —Facultades de organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las distintas Empresas, con la intervención de los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación laboral y en el presente convenio.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en cada empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de la relación laboral: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y de acuerdo con lo establecido en este...

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