Acta - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 9 de Mayo de 2016
Fin de Vigencia 9 de Mayo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 09/05/2016

Vista la solicitud de inscripción del acta de fecha 14 de abril de 2016 en la que se acuerda la modificación del texto del convenio, incorporando determinados acuerdos en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del convenio colectivo del sector para la industria del metal del Principado de Asturias (expediente C-035/2015 código 33000695011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 21 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente.

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 22 de abril de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-04493.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asistentes

Por UGT:

D.ª Nerea Monroy Rosal.

  1. José Ángel Álvarez Suárez.

    Por CC.OO.:

  2. Manuel Pérez Uría.

  3. Antonio Fernández González.

    Por FEMETAL:

    D.ª María Pérez Medina.

    D.ª Carmen Martínez Hevia.

  4. Jorge Montoto González.

    En Gijón, siendo las nueve horas del día catorce de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-7.º de Gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:

    ORDEN DEL DÍA

    1. —Desplazamientos internos.

    2. —Desplazamientos transnacionales.

    3. —Efectividad de los acuerdos.

    En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, referente a comisiones de trabajo, y habiendo alcanzado un acuerdo las Comisiones de Trabajo constituidas al efecto, trasladan a esta Comisión el compromiso de incorporar al texto convencional, los siguientes acuerdos.

    Primero.—Desplazamientos internos. Se procederá a sustituir el contenido del apartado B (regulación de los desplazamientos de las empresas de fontanería, calefacción, saneamiento...

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