Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 12/05/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector para la industria del metal del Principado de Asturias (expediente 33000695011979, código C-014/2017), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 5 de abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 24 de abril de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA n.º 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-04842.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL Principado de Asturias

ACTA de OTORGAMIENTO

Asistentes

Por MCA-UGT:

  1. Jenaro Martínez Paramio

  2. Javier Campa Méndez

  3. José Ramón García Iglesias

  4. Alberto Pérez Aller

  5. Miguel Ángel Ribao Chao

  6. Jesús Cortes Torres

  7. Juan José Iglesias Martínez

  8. Manuel Quintana Cotarelo

  9. Carlos Santano Rosada

  10. Luis Felipe González López

  11. Daniel Benito Cuartas Alonso

  12. José Rodríguez Velasco

  13. Marcos Carrio Ceferino

    Por industria de CCOO:

  14. Damián Antonio Manzano Carneiro

  15. José Manuel Cima Fernández

  16. Manuel Pérez Uría

  17. José Luis García Montes

  18. Antonio Fernández González

  19. Mariano Comontes Iglesias

  20. José Luis Rodríguez Fernández

  21. José Ramón Fernández Carbayo

  22. Juan Carlos Tuset Sánchez

  23. Daniel Estrada Cárcaba

  24. David Gutiérrez Cabo

  25. Jorge González Díaz

  26. Gerardo Luis Argüelles Diego

    Por Femetal:

  27. Guillermo Ulacia Arnáiz

  28. Dimas González Torre

  29. Luis Fernández Oro

    D.ª Marta García González

    D.ª Sara Fernández-Ahuja Alonso

    D.ª Salomé González Valea

  30. Manuel Nevares Vega

  31. José Manuel Cabielles Vallina

    D.ª María Pérez Medina

    D.ª Carmen Martínez Hevia

  32. Jorge Montoto González

    En Gijón, siendo las doce treinta horas del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se reúnen en los locales de Femetal, calle Marqués de San Esteban, 1-6.º de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que se relacionan en el encabezamiento.

    Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del citado Convenio, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial, Femetal, y por todos los representantes de las Centrales Sindicales, Industria de CCOO y MCA-UGT, en cuanto a la representación social

    ACUERDAN

    1. —Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para el año 2017, cuya copia se une al presente Acta.

    2. —Constituir una Comisión Paritaria cuyo objeto será analizar, revisar y actualizar no sólo el contenido de las materias que integran el Convenio, sino cualquiera otra de interés para las partes. La Comisión, que se reunirá en las fechas que las partes determinen, podrá ser asistida por asesores o expertos, y los acuerdos que pudieran alcanzarse se incorporarán al texto convencional o, en su caso, formará parte de las materias objeto de negociación en el próximo convenio.

    3. —Los atrasos correspondientes al presente año se hagan efectivos como fecha tope con la nómina del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el BOPA.

    Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

    Por UGT Por CCOO Por Femetal

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL Principado de Asturias (2017)

Artículo 1 —Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, se suscribe por parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afinés del Principado de Asturias (Femetal), y por parte de la representación social, por los Sindicatos CCOO de Industria y por MCA-UGT, y regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará la Comisión Mixta de Interpretación establecida en el presente Convenio, y en supuesto de discrepancia, elevará lo actuado a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2017.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2018.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante el año 2017, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

El plazo máximo para negociar el Convenio Autonómico del Metal, una vez constituida la comisión negociadora del mismo, será el tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 3 —Facultades de organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las distintas Empresas, con la intervención de los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación laboral y en el presente convenio.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en cada empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de la relación laboral: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la...

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