Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 03/01/2019

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector para la industrial del metal del Principado de Asturias (expediente C-040/2018, código 33000695011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 5 de diciembre de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-12682.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL del Principado de Asturias

(ACTA DE OTORGAMIENTO)

Asistentes

Por CC.OO. de industria

  1. Mariano Comontes Iglesias

  2. José Luis Rodríguez Fernández

  3. Enrique Fernández Alzueta

  4. Juan Carlos Tuset Sánchez

  5. Daniel Estrada Cárcaba

  6. David Gutiérrez Cabo

  7. Francisco Fernández Tejado

  8. Raúl Montero Sánchez

  9. Damián Manzano Carneiro

  10. José Manuel Cima Fernández

  11. José Luis García Montes

  12. Antonio Fernández González

    Por UGT-FICA

  13. Jenaro Martínez Paramio

  14. Alberto Pérez Aller

  15. Miguel Ángel Ribao Chao

  16. Miguel Ángel Bolivar donascimiento

  17. Luis Avelino García Marina

  18. Juan José Iglesias Martínez

  19. José Menéndez Martínez

  20. Luis Felipe González López

  21. Javier Campa Méndez

  22. José Ramón Calleja García

  23. Daniel Cuartas Alonso

  24. Roberto Aranda Camblor

  25. Adrián Moran Herrero

  26. Marcos Carrió Ceferino

    Por Femetal

  27. Guillermo Ulacia Arnáiz

    D.ª Salomé González Valea

  28. Fernando Alonso Cuervo

    D.ª Sara Fernández-Ahuja Alonso

    D.ª Marta García González

    D.ª Natalia Redondo Canal

  29. Sergio Andrés Vidal Muga

  30. Manuel Nevares Vega

  31. Dimas González Torre

  32. Luis Fernández Oro

    D.ª María Pérez Medina

    D.ª Carmen Martínez Hevia

  33. Jorge Montoto González

    En Gijón, siendo las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen en los locales de Femetal, calle Marqués de San Esteban, 1-6.º de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que se relacionan en el encabezamiento.

    Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del citado Convenio, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial, Femetal, y por todos los representantes de las organizaciones sindicales, CCOO de Industria y UGT FICA, en cuanto a la representación social:

    Acuerdan

    1. —Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2018, 2019 y 2020 cuya copia se une al presente Acta, así como las tablas salariales correspondientes a cada uno de los años de vigencia.

    2. —Los atrasos correspondientes al presente año, se harán efectivos como fecha tope, con la nómina del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el BOPA.

    Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

    POR CC.OO. DE INDUSTRIA POR UGT FICA POR FEMETAL

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (2018-2020)

Artículo 1 —Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, se suscribe por parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de Asturias (FEMETAL), y por parte de la representación social, por los Sindicatos CC.OO. de Industria y por UGT FICA, y regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará la Comisión Mixta de Interpretación establecida en el presente Convenio, y en supuesto de discrepancia, elevará lo actuado a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 —Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2018

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2021.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante su vigencia, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

El plazo máximo para negociar el Convenio Autonómico del Metal, una vez constituida la comisión negociadora del mismo, será el tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 3 —Facultades de organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las distintas Empresas, con la intervención de los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación laboral y en el presente convenio.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en cada empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de la relación laboral: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la...

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