Convenio colectivo - Industrias Vinícolas y Alcoholeras, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 224 de 27/09/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

5768 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo para el sector de industrias vinícolas y alcoholeras de la Región de Murcia.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0079/2018; denominado industrias vinícolas y alcoholeras de la Región de Murcia; código de convenio n.º 30001415011981; ámbito sector; suscrito con fecha 30 de mayo de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 5 de septiembre de 2018—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

Convenio colectivo de trabajo para las industrias vinícolas y alcoholeras de la Región de Murcia

Índice

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ART. 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ART. 2

ÁMBITO TEMPORAL (VIGENCIA Y DURACIÓN).

ART. 3

ABSORCIÓN Y DERECHO SUBSIDIARIO.

ART. 4

DENUNCIA Y PRORROGA.

ART. 5

PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO.

Capítulo II EMPLEO Y CONTRATACIÓN Artículo 6
ART. 6

CONTRATACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA.

- CONTRATO EV. POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

- PERIODO DE PRUEBA

Capítulo III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 07
ART. 07

GRUPOS PROFESIONALES (Clasif.Profesional).

ART. 08

MOVILIDAD FUNCIONAL.

Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
ART. 09

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.

ART. 10

VACACIONES.

Capítulo V INTERRUPCIONES NO PERIÓDICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL
ART. 11

LICENCIAS.

Capítulo VI SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ART. 12

EXCEDENCIAS.

Capítulo VII SALARIOS
ART. 13

POLÍTICA SALARIAL, RETRIBUCIONES e INCREMENTO SALARIAL.

ART. 14

COMPLEMENTOS SALARIALES.

- SALARIO BASE

- ANTIGÜEDAD

- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

- PLUS DE ASISTENCIA

- PLUS DE TRANSPORTE

- PERCEPCIONES EXTRASALARIALES (Dietas)

- PLUS DE NOCTURNIDAD

Capítulo VIII FORMACIÓN PROFESIONAL
ART. 15

LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS EMPRESAS.

ART. 16

FORMACIÓN CONTINUA.

Capítulo IX DERECHOS COLECTIVOS
ART. 17

COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.

ART. 18

DERECHOS SINDICALES.

Capítulo X BENEFICIOS SOCIALES
ART. 19

COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

- Complemento por Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad común o accidente no laboral.

ART. 20

INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ.

- Póliza de seguro para indemnización por muerte e invalidez.

ART. 21

AYUDA POR JUBILACIÓN.

Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ART. 22

SALUD LABORAL.

ART. 23

PRENDAS DE TRABAJO.

Capítulo XII INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ART. 24

COMISIÓN PARITARIA.

ART. 25

ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Capítulo XIII VARIOS
ART. 26

CONDUCTORES.

ART. 27 CLÁUSULAS GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
ANEXO I TABLA SALARIAL 2018
ANEXO II TABLA SALARIAL 2019
ANEXO III TABLA SALARIAL 2020
ANEXO IV TABLA SALARIAL 2021 Artículos 7 a 31
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo de trabajo obligará a todas las empresas y trabajadores de la Región de Murcia, que dediquen su actividad a las industrias vinícolas y alcoholeras, y no tengan convenio propio.

Artículo 2 Ámbito temporal (duración y vigencia)

La duración del presente Convenio será de cuatro años. Su vigencia comprenderá desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2021. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2018.

Artículo 3 Absorción y derecho subsidiario

Las mejoras salariales pactadas en este Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual, por las condiciones más beneficiosas que vinieren percibiendo los trabajadores afectados de sus empresas, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4 Denuncia y prorroga

El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

Artículo 5 Partes que conciertan el convenio

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de un lado, representantes de ASEVIN (Asociación de Empresarios de Vinos de la Región de Murcia), y de otro, por representantes de los trabajadores: la Federación Industria y trabajadores Agrarios de UGT de MURCIA (Unión General de Trabajadores), el Sindicato Respuesta a los Derechos Sociales (REDES), la Federación de Industria de CCOO (Comisiones Obreras) y Federación de Industrias de USO (Unión Sindical Obrera)

Capítulo II

Empleo y contratación

Artículo 6 Contratación y periodo de prueba

- Contrato Eventual por circunstancias de la producción:

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban por esta causa legalmente establecida podrán pactarse entre empresa y trabajador con una duración máxima de 12 meses en un período máximo de 18 meses.

- Extinción de los contratos de duración determinada:

El/la trabajador/a que preste servicios en las empresas mediante contratos de duración determinada, a la finalización de su contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir una indemnización económica de 11 días de salario base y demás conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo, por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año para el año 2014 y de 12 días de salario base y demás conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo, por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año para el año 2015 y siguientes. Real Decreto-Ley 10/2012.

Se excluyen de ésta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.

- Período de prueba:

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al/la trabajador/a durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Capítulo III Artículos 7 y 8

Organización del trabajo

Artículo 7 Grupos profesionales (Clasificación Profesional)

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.

Ésta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.

Los Grupos profesionales consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere

El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

  1. Personal Técnico

  2. Personal Administrativo

  3. Personal Comercial

  4. Personal Obrero

Grupo I. Personal Técnico

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Personal Administrativo

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros analógicos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III Personal Comercial

Quedan clasificados en éste grupo, quienes desempeñen funciones de exposición, promoción y venta de productos.

Grupo IV. Personal Obrero

Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en...

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