Tablas salariales - Monitores de Comedores Escolares, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 114 de 13/06/2011

Vista el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón (Código de Convenio 72000135012001), suscrita el día 18 de abril de 2011, de una parte por la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Aragón y La Rioja (AERCAR), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de UGT-Aragón y la Federación de Enseñanza de CC.OO, en representación de los trabajadores, en la que se acuerda la revisión salarial para 2011, en aplicación de lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 38 del vigente Convenio Colectivo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA III CONVENIO COLECTIVO DE MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 18 de abril de 2011.

EUREST Colectividades S. L. representada en este acto por D. Jorge Lansac Acín y SERUNION S. A. representada en este acto por D. Miguel Ferrando Lalana, ambas empresas integrantes de la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Aragón y La Rioja (AERCAR) representada por Arturo Bermudo Martínez, todos ellos en representación de patronal.

Y de otra, Pepe Gimeno Ostáriz en representación de la Federación de Servicios de UGT-Aragón, y José Luis Cimorra Tobajas en representación de la Federación de Enseñanza de CCOO, todos ellos en representación de la parte social.

Ambas partes, reconociéndose capacidad para la firma del presente acuerdo,

La voluntad de dejar por escrito el siguiente acuerdo.

Art. 24 Retribución salarial:

La cláusula de revisión salarial del 2011 por desviación del IPC 2010 ha quedado fijada en 3 puntos y conforme a lo recogido en el presente artículo se establece que el precio hora para la categoría de monitor de comedor escolar para el...

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