Convenio colectivo - Montajes y Empresas Auxiliares, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 21 de 31/01/2020

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (expediente C-047/2019, código 33002825011994), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 13 de enero de 2020.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P.D. autorizada en Resolución de 05-09-2019, publicada en el BOPA núm. 174, de 10-IX-2019, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2020-00475.

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ACTA DE OTORGAMIENTO

Asistentes:

Por CC.OO. de industria.

  1. Damián Antonio Manzano Carneiro

  2. Rafael Gómez Pascua

  3. Julio José González Felgar

  4. Luis Prieto Espinosa

  5. David Ricardo Muñiz Fernández

  6. José Ramón Cordera Bernardo

  7. Francisco Arcoiza Ramiro

  8. José Castellanos Domínguez

  9. Adrián González de Paz

  10. José Perfecto Heres Suárez

    D.ª Támara Cuñado Rodríguez

  11. Roberto Sánchez Montejo

  12. Aníbal Fernández Menéndez

  13. José Manuel Cima Fernández

  14. Manuel Pérez Uría

  15. Antonio Lueje Criado

    Por UGT FICA:

  16. Jenaro Martínez Paramio

  17. Sergio González Arnaldo

  18. Iván Menéndez Candela

  19. José Jorge Valdés Cueto

  20. Ángel Javier Toraño Hernando

  21. José Miguel Fernández Artacho

  22. Javier Campa Méndez

  23. José Ramón Calleja García

  24. Belarmino San Miguel Iglesias

  25. José Rodríguez Velasco

    Por USO FI:

  26. Juan Jorge Estrada Menéndez

  27. Juan José González González

  28. Luis Manuel Díaz Ordóñez

    Por FEMETAL:

  29. Guillermo Ulacia Arnáiz

    D.ª Maricruz Rubio García

    D.ª Antonio López Fernández

    D.ª Natalia Redondo Canal

  30. Pablo Córdoba Asenjo

    D.ª María Pérez Medina

    D.ª Carmen Martínez Hevia

  31. Jorge Montoto González

    En Gijón, siendo las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Se reúnen en las oficinas de FEMETAL, sitas en la calle Marqués de San Esteban, n.º 1-6.º, de Gijón, las personas relacionadas en el encabezamiento.

    Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial, FEMETAL, y por todos los representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO. de Industria, UGT FICA, y USO FI en cuanto a la representación social:

    ACUERDAN

    1. Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para el año 2019, cuya copia se une al presente Acta, así como las tablas salariales correspondientes al año 2019.

    2. Que el abono de los atrasos correspondientes al período de enero a diciembre del presente año se hará efectivo con la nómina del mes de diciembre de este año.

    3. Constituir la Mesa negociadora del próximo convenio en la segunda quincena del mes de enero de 2020, y a iniciar las negociaciones en el transcurso del primer trimestre del año.

    Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

    Por CC.OO. de Industria Por UGT FICA Por USO FI Por Femetal

    CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (2019)

Artículo 1 —Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito autonómico, para la Comunidad del Principado de Asturias, se suscribe de parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y afines del Principado de Asturias (FEMETAL) y por parte de la representación social, por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, y será de aplicación a aquellas empresas del metal que, como todo o parte de sus actividades de producción o servicios, y en condición de empresas auxiliares o de montajes —a las que se refiere la O. de 22 de abril de 1976—, y al servicio de una empresa principal, en calidad y condición de empresas contratadas o subcontratadas, realicen en el ámbito de las instalaciones industriales de la misma, cualquiera de las actuaciones que a continuación se relacionen: Trabajos de Montaje, reparación, conservación, mantenimiento, modernización y/o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y siempre que estos trabajos no sean llevados a cabo por los trabajadores de la empresa principal.

Las empresas cuyo domicilio social, se encuentre fuera de la provincia, y que realicen obras en la misma, de las que definen el ámbito funcional del presente Convenio, contratando a personal residente, o con domicilio en la Comunidad del Principado de Asturias, quedan vinculadas por el presente Convenio y respecto a dicho personal.

Las especificaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que realicen las mencionadas actividades.

En todo caso se respetarán las condiciones más favorables, salariales o extrasalariales consideradas en su conjunto y en su valoración global, que pudieran tener reconocidas los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas empresas que fabriquen y monten equipos o maquinaria, y posteriormente realicen la conservación de los equipos o maquinaria montada, como servicio de asistencia prestado desde el exterior, con revisiones o reparaciones cuando surjan.

Se excluye también de la aplicación del presente Convenio a las empresas de Fontanería y Calefacción, así como a los trabajadores a su servicio, así como a las empresas que realizan actividad de Instaladores Eléctricos, salvo las que realicen trabajos de instalación, mantenimiento y montajes en instalaciones industriales a las cuales les será de aplicación el presente Convenio.

No resultarán afectadas por el presente Convenio, aquellas empresas que tengan Convenio Colectivo de Empresa con estipulaciones y retribuciones más favorables para sus trabajadores, consideradas en cómputo anual.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, el día 1 de enero del año 2019, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2019. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del...

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