Revisión salarial - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 01/03/2019

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la revisión salarial del año 2019 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón (código de convenio número 99003955011981), que fue suscrito, con fecha 16 de enero de 2019, de una parte por la asociación empresarial ASPAPEL, en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos FICA-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN

16 de enero de 2019.

En Madrid, a las 10:30 horas del día 16 de enero de 2019, en la sede de ASPAPEL, avenida de Baviera, 15-bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1. D.8. Cláusula de revisión salarial, que dice:

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC establecido por el INE), del periodo 1 de enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2018, fuera superior al 3,3 %, se actualizarán las Tablas Salariales de partida a 1 de enero de 2019 en el porcentaje de dicho exceso.

En su consecuencia, se toman los siguientes acuerdos:

  1. Una vez conocido el IPC real del 2018, que es del 1,2%, y que el IPC del periodo 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018 es superior al 3,3%, se efectúa la revisión salarial, aplicando el 0,6% sobre las tablas salariales del 2018.

Asimismo, se acuerda autorizar a don Carlos Reinoso Torres a realizar la tramitación on-line (vía telemática), necesaria para la publicación de esta revisión salarial en el «BOE».

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Acta en el lugar y fecha en principio indicados.

Relación de asistentes

Nombre Empresa
D. José Carlos Ruiz Palacios. FICA-UGT.
D. Francisco J. García Sobreviela. FICA-UGT.
D.ª Joaquina Rodríguez. FSC-CCOO.
D. Alfredo Sánchez Tena. FSC-CCOO.
D. Francesc Ascaso. FSC-CCOO.
D. Mariano José Marín Gracia. FSC-CCOO.
D. Fernando Sabido. ASPAPEL.
D. Jon García Celaá. ASPAPEL.
D. José Ramón Til. ASPAPEL.
D.ª Inés Chacón Paz. ASPAPEL.

REVISIÓN A 1 DE ENERO DE 2019

ANEXO III Tabla salarial I. Mano de obra. Conceptos salariales (euros)

Grupo profesional A B C D E F
Salario convenio – Día Total S. Convenio – Año (x 365) Gratificaciones extras – (SC x 30) Gratificaciones extras año – (SC x6 0) Participación beneficios – Año (1) Salario bruto – Año
A 37,41 13.654,65 1.122,30 2.244,60 833,39 16.732,64
B 37,60 13.724,00 1.128,00 2.256,00 839,57 16.819,57
C 37,95 13.851,75 1.138,50 2.277,00 851,50 16.980,25
D 38,35 13.997,75 1.150,50 2.301,00 864,24 17.162,99
E 38,88 14.191,20 1.166,40 2.332,80 882,56 17.406,56
F 39,05 14.253,25 1.171,50 2.343,00 888,85 17.485,10
G 39,25 14.326,25 1.177,50 2.355,00 895,02 17.576,27
H 40,17 14.662,05 1.205,10 2.410,20 926,22 17.998,47
I 40,91 14.932,15 1.227,30 2.454,60 951,16 18.337,91
J 41,29 15.070,85 1.238,70 2.477,40 963,77 18.512,02
K 41,66 15.205,90 1.249,80 2.499,60 976,28 18.681,78

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes señalados a continuación.

Factor Multiplicador para la Antigüedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

3 años: 1,05 6 años: 1,10 11 años: 1,20 16 años: 1,30 21 años: 1,40 26 años: 1,50 31 años: 1,60
36 años: 1,70 41 años: 1,80

REVISIÓN A 1 DE ENERO DE 2019

ANEXO III Tabla salarial II. Mano de obra. Conceptos salariales (euros)

Grupo
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