Convenio colectivo - Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 11/07/2018

Visto el texto del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, (código de Convenio n.º 99010955011997), que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2018, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el ««Boletín Oficial del Estado»».

Madrid, 29 de junio de 2018.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 703/2017, de 7 de julio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

ÍNDICE

Capítulo I Normas de configuración del Convenio.

Artículo 1. Partes signatarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial.

Artículo 4. Ámbito de aplicación personal.

Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal.

Artículo 6. Prórroga y denuncia.

Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva.

Artículo 8. Concurrencia de Convenios.

Artículo 9. Procedimiento de Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

Artículo 11. Vinculación a la totalidad.

Capítulo II Iniciación, determinación y organización del trabajo.

Artículo 12. Ingreso.

Artículo 13. Período de prueba.

Artículo 14. Promoción profesional y ascensos.

Artículo 15. Organización del trabajo.

Artículo 16. Clasificación profesional.

Artículo 17. Definición de los grupos profesionales.

Artículo 18. Grupos profesionales.

Artículo 19. Cotización a la Seguridad Social en función del Grupo Profesional asignado.

Artículo 20. Trabajos en distinto grupo profesional.

Artículo 21. Plantilla.

Capítulo III Jornada, descanso y vacaciones.

Artículo 22. Jornada.

Artículo 23. Horario.

Artículo 24. Vacaciones.

Artículo 25. Licencias.

Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por maternidad o paternidad.

Artículo 27. Excedencias.

Capítulo IV Régimen económico.

Artículo 28. Estructura salarial.

Capítulo V Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 29. Prevención de riesgos laborales.

Capítulo VI Mejoras de carácter social.

Artículo 30. Incapacidad Temporal.

Artículo 31. Uniformes.

Capítulo VII Contratación.

Artículo 32. Definiciones y naturaleza de los contratos.

Capítulo VIII Régimen disciplinario.

Artículo 33. Faltas leves.

Artículo 34. Faltas graves.

Artículo 35. Faltas muy graves.

Artículo 36. Sanciones.

Artículo 37. Prescripción.

Artículo 38. Sanciones a las empresas.

Capítulo IX Otras disposiciones.

Artículo 39. Mediación y arbitraje.

Artículo 40. Formación Profesional Continua.

Artículo 41. Derechos sindicales de los representantes de los trabajadores.

Artículo 42. Definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo.

Artículo 43. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Artículo 44. Igualdad de oportunidades.

Artículo 45. Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Cláusula adicional primera.

Cláusula adicional segunda.

Anexo I Artículos 1 a 45
CAPITULO I Normas de configuración del Convenio Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes signatarias.

El presente Convenio colectivo es firmado:

De una parte, la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, con una representación empresarial del sector del 60 %. La Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas con una representación empresarial del sector del 30 % y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, con una representación empresarial del sector del 10 %.

Y de otra parte, las centrales sindicales: Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) con una representación sindical del sector del 50 %, y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, con una representación sindical del sector del 50 %.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo, serán adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el párrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquerías.

Institutos de belleza y gabinetes de estética.

Salones de manicura, pedicura y depilación.

Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros Convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Artículo 3 Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado español.

Asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4 Ámbito de aplicación personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.

Artículo 5 Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de enero de 2018.

Durante la vigencia del Convenio los miembros de la comisión negociadora podrán negociar su revisión, siempre que lo soliciten o bien la totalidad de la parte empresarial o bien la totalidad de la parte sindical.

La parte solicitante comunicará al resto de los miembros su intención de que artículo, artículos o asuntos quiere negociar la revisión. La reunión, se deberá realizar en el plazo de 15 días desde que se solicite la misma.

Para que exista acuerdo, se requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes sindical y empresarial.

Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en artículo 39 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6 Prórroga y denuncia.

Al finalizar el período de vigencia del presente Convenio establecido en el artículo anterior, si no se hubiese producido la denuncia del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente, se entenderá prorrogado de año en año, hasta un máximo de dos prorrogas.

La denuncia del Convenio deberá producirse con una antelación mínima de treinta días anteriores al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales. Una vez denunciado, las partes iniciarán la negociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 ET.

Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro.

Artículo 7 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se vertebra en los siguientes niveles:

  1. Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Este Convenio se constituye como la referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales homogéneas en el conjunto del sector y como el marco mínimo obligatorio para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores.

  2. Convenios colectivos de ámbito territorial inferior (autonómico y...

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