Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 2 de Diciembre de 2016
Fin de Vigencia 2 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 232 de 02/12/2016

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 26 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía regula la implantación de la jornada a turnos, de tarde o partida.

A fin de dotar al procedimiento de implantación singularizado de las jornadas especiales de la máxima transparencia, homogeneidad, flexibilidad y agilidad, hasta tanto su desarrollo no obtenga el correspondiente reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo, previa negociación global en la Comisión de Convenio, resulta conveniente determinar la base documental, fases y sujetos intervinientes requeridos para su autorización.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2016, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica la redacción del apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía:

Primera. Modificación del apartado 5 del artículo...

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