Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 2 de Diciembre de 2016
Fin de Vigencia 2 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 232 de 02/12/2016

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7.º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE AÑADE UN APARTADO 7.º AL ARTÍCULO 20 DEL VI CONVENIO COLECTIVO

Las cuatro Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, UGT, CC.OO., CSI-F y USTEA, presentaron en fecha 18 de julio de 2016 un escrito conjunto por el que se efectuaba una propuesta de acuerdo de reubicación del personal indefinido no fijo que pudiese verse afectado al ocuparse sus plazas en los concursos de traslados.

Mediante escrito de 22 de julio de 2016, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública responde al mencionado documento, poniendo de manifiesto la voluntad de la Administración de llegar a un acuerdo sobre dicha cuestión.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 24 de junio de 2014, ratificada por las Sentencias del mismo Tribunal de 7 y 8 de julio de 2014) ha venido a determinar que nos encontramos ante un contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección que se convocará para cubrirla. Son, por tanto, contratos cuya duración está sujeta a un plazo, pero indeterminado...

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