Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia31 de Marzo de 2021
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 61 de 31/03/2021

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 17 de febrero de 2021, por el que se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 17 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El artículo 22.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, preceptúa que mediante la negociación colectiva se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

Con fecha 25 de junio de 2019, en el seno de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió a la negociación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Educación y Deporte para adaptar determinados puestos de trabajo de los Centros de Valoración y Orientación, Residencias de Mayores y otros centros, actualmente adscritos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a las necesidades que los servicios públicos en ellos prestados demandan en la actualidad.

Así, el perfil profesional de los puestos de trabajo de las categorías profesionales Médico/a rehabilitador/a y Médico/a geriatra se mantiene desde 31 de julio de 1991, fecha de la adopción del...

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