Revisión salarial - Pirotecnia, Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 8472 de 25/01/2019 |
Vista el acta de acuerdo de fecha cuatro de noviembre de 2018, de la comisión paritaria del convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana, sobre revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, suscrito, de una parte por la organización empresarial PIROVAL, y de otra, por los sindicatos FICAUGT e Industria de CC.OO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 28 de diciembre de 2018.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.
València, 4 de noviembre de 2018
Reunida en el día de hoy a las diecisiete horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana en la sede de PIROVAL, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes
ACUERDOS
Primero
Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana (Clave Convenio
80000325011997), cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017). Una vez constatado el módulo de cálculo del porcentaje de la cláusula de actualización prevista en el citado artículo para la anualidad de 2017 se procede, a revisar las tablas salariales de 2017, que experimentan un incremento del 1,10 por ciento con respecto a las de la anualidad de 2016.
Las retribuciones definitivas del año 2017 aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.
Segundo
El pago de...
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