Convenio colectivo - Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 13/06/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector empleados fincas urbanas del Principado de Asturias (expediente C-027/2015, código 33000395011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de diciembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 15 de mayo de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-06137.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo a 28 de diciembre de 2016, reunidos la representación de Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, la Asociación de Propietarios de Inmuebles y la representación de los trabajadores, integrada por la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias (AEFUPA) en la sede de UGT Asturias,

Señores asistentes.

Representación empresarial:

Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias:

  1. José Luis Reguero Sierra y D. Gonzalo Alpuente García.

    Asociación de Propietarios de Inmuebles:

    D.ª Alnair Vivanco Tarifa y D. Lisardo Hernández Cabeza.

    Representación sindical:

    FeSMC UGT: D. Fermín de Con Longo (Asesor), D. Gilberto Fernández González, D. Carlos Bouso Fernández, D. Alberto Riesco Morán y D. Nicolás Fernández García.

    Federación Construcción y Servicios CCOO: D. Rafael Bravo Ballina (Asesor).

    AEFUPA: D. Fernando Rodríguez Sánchez, D. Rubén Silva Barros y D. Feliciano González Pérez.

    Acuerdan

    1. Reconocerse mutuamente legitimación y capacidad para la negociación del citado Convenio, así como para firmar el presente acta de otorgamiento.

    2. En virtud de las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, presentan su conformidad al Convenio citado, así como a las tablas salariales, y en prueba de la misma, lo firman los asesores y representantes de las Organizaciones intervinientes.

    3. Autorizar a Verónica González Costales (CCOO de Asturias) para que efectúe las gestiones y los trámites necesarios, incluidas las rectificaciones de los errores materiales que deban ser subsanados, para proceder al Registro y publicación del referido Convenio.

    Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

    CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    2015 A 2021

    Texto articulado del Convenio Colectivo

    Artículo preliminar.—Partes negociadoras.

    De conformidad con el acta de constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas del Principado de Asturias suscrita con fecha 28 de enero del 2015, las partes que conciertan el presente convenio son las siguientes:

  2. Por la representación empresarial:

    — Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias: Calle Asturias, n.º 9, 2.º, 33004 Oviedo. Representada por D. José Luis Reguero Sierra y D. Gonzalo Alpuente García.

    — Asociación de Propietarios de Inmuebles: Calle José Ramón Zaragoza, n.º 6, bajo, 33013 Oviedo. Representada por D. Lisardo Hernández Cabeza y D.ª Alnair Vivanco Tarifa.

  3. Por la representación sindical:

    — Federación de Actividades Diversas de CC.OO.: Calle Santa Teresa, 15, 2.º, 33005 Oviedo. Representada por D. Rafael Bravo Ballina.

    — Federación de Servicios de U.G.T.: Plaza General Ordóñez, n.º 1, 4.º, 33005 Oviedo. Representada por D. Fermín de Con Longo, D. Alberto Riesco Morán, D. Gilberto Fernández González y D. Nicolás Fernández García.

    — Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias: Calle Foncalada, n.º 7, 1.º G, 33002 Oviedo. Representada por D. Rubén Silva Barros, D. Feliciano González Pérez y D. Fernando Rodríguez Sánchez.

Artículo 1 —Ámbito personal, territorial y funcional.

El presente Convenio colectivo será de obligada aplicación para toda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y afectará a la totalidad de Empleados de Fincas Urbanas y a los propietarios de las mismas, ya sean personas físicas o jurídicas, a título individual, o constituidos en comunidades o cooperativas.

Artículo 2 —Vigencia, duración, denuncia y prórroga.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tendrá una duración de siete años, a partir de dicha fecha, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2021. La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2021. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de octubre de 2021.

Si llegada la fecha del 31 de diciembre de 2021, no se pudiese haber constituido la Comisión Negociadora por causa imputable a la representación empresarial, el Convenio se entenderá íntegramente prorrogado de año en año, y con carácter indefinido hasta que se constituyese una Comisión Negociadora que afrontase la negociación colectiva del sector; siendo de aplicación en dicha circunstancia un incremento anual equivalente en el I.P.C. real del año anterior, más un punto, que será aplicado a todos los conceptos económicos del presente Convenio, y para cada uno de los años en los que la prórroga operase.

Si fuese constituida la Comisión Negociadora, el Convenio quedará íntegramente prorrogado con un incremento salarial del I.P.C. real del año anterior, más un punto, hasta la publicación del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3 —Jornada.
  1. A todos los empleados de fincas urbanas se les aplicara una jornada laboral de 39 horas semanales, distribuidas homogéneamente, 37 horas de lunes a viernes y dos horas en la mañana del sábado.

  2. En razón del tipo de trabajo desempeñado por los empleados de fincas urbanas, la propiedad del inmueble, presidente de la comunidad, o cooperativa, o legal representante, podrá acordar con el empleado de fincas urbanas, la realización de una jornada laboral distinta, con el complemento salarial que a tal efecto se señala en el capítulo de retribuciones.

Lo anteriormente señalado no afectara a que, fuera de los horarios y jornadas señalados, los empleados de fincas urbanas deban acudir a solucionar cualquier problema que pueda surgir en los servicios de la comunidad, y mientras dura la anomalía, averías de calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua, etc. Estas labores, cuando sean realizadas fuera de la jornada de 39 horas, o la resultante de la distribución distinta de la misma, serán retribuidas con carácter de extraordinarias, y de acuerdo con los criterios fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada diaria no podrá fraccionarse en más de dos períodos de trabajo. Cualquier modificación en el horario de trabajo actual, deberá efectuarse con la conformidad del empleado. En todos los centros de trabajo, en sitio visible, se colocará el calendario laboral debidamente firmado por la autoridad laboral. En cuanto a las fiestas no recuperables, serán día de descanso para los empleados de fincas urbanas.

Artículo 4 —Horas extraordinarias.

Las horas que excedan de la jornada normal de trabajo, se considerarán como extraordinarias, y serán de voluntaria aceptación por parte del empleado, salvo los casos recogidos en el artículo 3 del presente Convenio. Su retribución será del 175% del valor de la hora ordinaria.

Artículo 5 —Vacaciones.

Los empleados de fincas urbanas disfrutarán de un período...

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