Convenio colectivo - Cadbury España SL (Antes Adams Spain SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 168 de 14/07/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, SL, (Código de Convenio número: 90010461011996) que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CADBURY ESPAÑA, S.L., 2011

Disposiciones generales Artículos 2 a 31

Art.1. Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones comprendidas en el presente Convenio, serán de aplicación a todas las ramas del personal de la plantilla de la Empresa CADBURY ESPAÑA, S.L. que presten sus servicios o estén adscritos al centro de trabajo de El Prat de Llobregat, incluida toda la Red Comercial que depende de este centro y que presta sus servicios a lo largo de todo el territorio nacional. La mera solicitud de ingreso o firma de un contrato laboral con la Empresa afectada, implica la aceptación de este Convenio por cualquier productor que de forma «eventual» o definitiva ingrese o pasase a formar parte de la Empresa convenida o de cualquier otra que se adhiera a este pacto.

Art. 2

Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma. Sus efectos económicos se retrotraerán a 1º de Enero de 2.011 y tendrá una vigencia de un año, o sea hasta todo el día 31 de Diciembre de 2.011. Prorrogándose, sin embargo, de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes, por escrito y con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento citada.

Art. 3 Jurisdicción e Inspección.

En orden de jurisdicción e inspección de este Convenio, se estará a lo legislado en la materia. Las dudas o divergencias interpretativas y las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del cumplimiento de este Convenio, se someterán en primera y preceptiva instancia, a la consideración de la Comisión Paritaria nombrada a estos efectos.

Art. 4 Absorción y compensación.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implante en virtud del presente Convenio, no serán absorbibles ni compensables con las percepciones reales que existan ya en la Empresa. No obstante el conjunto de estas condiciones, globalmente consideradas, en el período anual compensarán y absorberán las mejoras que se puedan producir por la aplicación de disposiciones legales, Convenio Colectivo de ámbito superior u otras fuentes de obligación, que en el futuro se promulguen.

Art. 5 Garantía «Ad Personam».

Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global anual excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «Ad Personam».

Organización del trabajo

Art. 6

Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento, antes de que se lleve a término, de cualquier modificación en las condiciones de trabajo, que proponga la Dirección de la Empresa que afecten de una manera general a los trabajadores, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Art. 7 Cambio de Sección y Traslados.

El cambio de zona del personal de la Fuerza de Ventas estará sujeto a que las necesidades comerciales de la Empresa lo justifiquen.

Art. 8 Disminución de la Capacidad Laboral.

Si un trabajador sufre merma de sus facultades físicas por accidente u otras causas, se le asignará un puesto de trabajo de acuerdo con sus facultades, sin disminución alguna de sus retribuciones económicas, si bien se le asignará la categoría que corresponda a su nuevo puesto de trabajo.

Art. 9 Clasificaciones.

La Empresa elaborará de acuerdo con los representantes de los trabajadores, una nueva disposición sobre cambio y ascensos de categorías que una vez aprobada se incluirá como anexo al presente Convenio Colectivo.

Art. 10 Faltas de Puntualidad y Asistencia.

Es obligación de todos los trabajadores otorgar su mejor rendimiento y máxima puntualidad y dedicación a sus tareas en la Empresa. En consecuencia, la puntualidad es una contrapartida que ya está siendo compensada con los salarios y demás condiciones económicas y sociales de este Convenio.

Art. 11 Jornada.

Se establece por el presente Convenio Colectivo una jornada laboral anual de doscientos veinte días de trabajo a realizar entre el 1º de Enero de 2011 al 31 de Diciembre del mismo año.

El Calendario Laboral de esta Empresa será el Oficial establecido por el organismo competente a cada jurisdicción, más aquellas fiestas adicionales que completen el número de días festivos, de forma tal, que se realicen 220 días de trabajo, Para este año las fiestas adicionales a determinar por el empleado/a son de cuatro días.

Cualquier alteración del Calendario Oficial no modificará el número de días de trabajo pactados (220 días) para lo cual las fiestas adicionales serán compensatorias a todos los efectos.

Art. 12 Permisos y Licencias.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir el salario real por alguno de los motivos siguientes:

  1. Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Durante tres días, que podrán ampliarse hasta tres días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera...

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