Modificación - ENAIRE y Controladores de Tránsito Aéreo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Enero de 2016
Fin de Vigencia21 de Enero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 18 de 21/01/2016

Visto el texto del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo (código de Convenio n.º 90012160011999) que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2015, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y de otra por la Organización sindical USCA en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL

En Madrid, el día 17 de diciembre de 2015, se reúnen los representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de la Organización sindical USCA, por otro, quienes actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

Que el II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de controladores de tránsito aéreo, cuyo ámbito temporal inicial se extendía desde la fecha de su publicación en el BOE, el 10 de marzo de 2011, y hasta el 31 de diciembre de 2013, fue denunciado por la representación de la entidad el 25 de octubre de 2013.

Que el pasado 30 de noviembre de 2015, en el seno de la comisión negociadora ambos bancos, dado el tiempo transcurrido sin alcanzar ningún tipo de acuerdo global respecto al III CCP y estando sus posiciones muy distanciadas en los aspectos nucleares, suscribieron, con el fin de mantener la estabilidad del marco de relaciones laborales con el colectivo de control, un preacuerdo sobre modificación parcial del II Convenio colectivo profesional, en los términos que constan en el acta n.º 38 de la Comisión Negociadora, supeditando la eficacia del mismo a la preceptiva autorización de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, así como a la aprobación de los órganos estatutarios del sindicato USCA.

Que con fecha 9 de diciembre de 2015 ha sido notificada a la Entidad la resolución de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas por la que se informa favorablemente el preacuerdo, condicionado a la observancia de que en la licencia del artículo 57 bis no podrán derivarse sustituciones que deban ser abonadas con cargo a horas extraordinarias y a que con la modificación prevista en el apartado 4 del artículo 166 a 174 no se supere la cuantía prevista en el Anexo I del II Convenio Colectivo para el complemento personal de adaptación general, lo que la Entidad en tal sentido aplicará, sin afectar a los términos de lo acordado en el acta n.º 38, de fecha 30 de noviembre de 2015.

Que, igualmente, con fecha 10 de diciembre de 2015 ha sido aprobado en asamblea del Sindicato USCA el contenido del preacuerdo alcanzado.

En consecuencia, ambas partes aprueban y suscriben el siguiente acuerdo, dando por concluido el actual proceso negociador, sin perjuicio de que en el ámbito que corresponda se tratarán todas aquellas materias que se consideren, en particular, las establecidas en el acta n.º 38:

Primero.

Modificar el II Convenio colectivo profesional, en los términos contenidos en el apéndice I que se acompaña, manteniendo el resto del articulado su redacción actual.

Segundo.

Dejar sin efecto el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora, de fecha 17 de diciembre de 2014, por el que se acordó prolongar el proceso de negociación del III Convenio colectivo profesional.

Tercero.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, producida dicha publicación, la modificación acordada en relación con el apartado 4 del artículo 166 a 174 del II CCP surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2016.

Cuarto.

Autorizar a D.ª Lourdes Y. Mesado Martínez, Directora de Gestión de Recursos Humanos de ENAIRE e integrante de la comisión negociadora, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

Y para que así conste, leído el presente acuerdo por las partes y estando conformes con su contenido, lo firman y se procede a extender cuatro ejemplares originales del mismo.–Por ENAIRE.–Por USCA.

APÉNDICE I

Primero. Modificación del apartado 4.1 del punto segundo del capítulo preliminar.

4. Ámbito temporal, donde dice:

4.1 Vigencia: El II Convenio colectivo profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y finalizará el 31 de diciembre del año 2013 sin perjuicio de sus prórrogas pactadas o automáticas. Las condiciones retributivas reguladas en el presente texto tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011.

Debe decir:

4.1 Vigencia: El...

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