Revisión salarial - Establecimientos Financieros de Crédito, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 74 de 28/03/2011

Visto el texto de la revisión salarial definitiva para 2010 del Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2009 (código de Convenio número 99001945011981), revisión que fue suscrita con fecha 17 de febrero de 2011, de una parte por las asociaciones empresariales ASNEF, AEFF y AELR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO y FES-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO 2009-2010

Acta de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo

En Madrid, el día 17 de febrero de dos mil once, reunidas las partes relacionadas (ASNEF, AEF, AELR, CCOO y UGT) en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2010, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional quinta y conocido el ipc establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2010 se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 13, 31, 32 y 33 del convenio colectivo, en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2010.

Así, se suscriben acuerdos en los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR