Convenio colectivo - World Duty Free Group, SA-WDFG SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 242 de 07/10/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa World Duty Free Group, S.A. (2017-2019), código de convenio n.º 90000252011981, que fue suscrito, con fecha 9 de agosto de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de USO, CC.OO., CGT y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. (2017-2019)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en España que la Empresa World Duty Free Group, S.A., posee en la actualidad o que puedan crearse durante su período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores World Duty Free Group, S.A incluidos en los ámbitos territorial y personal cualquiera que sea las funciones que desempeñen.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirá por el presente Convenio el personal que presta sus servicios en World Duty Free Group, S.A, con excepción del siguiente:

  1. Presidente, Consejeros y Secretario del Consejo de Administración.

  2. Consejero-Delegado, Directores, y todos aquellos trabajadores integrados en el Grupo Profesional I, que se define en el artículo 24 del presente Convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio del carácter retroactivo del incremento salarial pactado, al 1 de enero de 2017 o de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca. El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 Incremento salarial.

Con efectos 1 de enero de 2017 el salario mínimo garantizado (SMG), se incrementará progresivamente a partir de la consecución de 685.000.000,00 euros (aplicando un incremento adicional del 0,25 % por cada 2,5 % de incremento sobre la superación de la venta mínima) según la siguiente tabla:

Ventas 2017 (Euros) Incremento SMG (Porcentaje)
685.000.000,00 € 0,50%
702.125.000,00 € 0,75%
719.678.125,00 € 1,00%
737.670.078,13 € 1,25%
756.111.830,08 € 1,50%
775.014.625,83 € 1,75%
794.389.991,48 € 2,00%
814.249.741,26 € 2,25%
834.605.984,79 € 2,50%

Con efectos 1 de enero de 2018 el salario mínimo garantizado (SMG), se incrementará progresivamente a partir de la consecución de 715.000.000,00 euros (aplicando un incremento adicional del 0,25 % por cada 2,5 % de incremento sobre la superación de la venta mínima) según la siguiente tabla:

Ventas 2018 (Euros) Incremento SMG (Porcentaje)
715.000.000,00 € 0,50%
732.875.000,00 € 0,75%
751.196.875,00 € 1,00%
769.976.796,88 € 1,25%
789.226.216,80 € 1,50%
808.956.872,22 € 1,75%
829.180.794,02 € 2,00%
849.910.313,87 € 2,25%
871.158.071,72 € 2,50%

Con efectos 1 de enero de 2019 el salario mínimo garantizado (SMG), se incrementará progresivamente a partir de la consecución de 770.000.000,00 euros (aplicando un incremento adicional del 0,25 % por cada 2,5 % de incremento sobre la superación de la venta mínima) según la siguiente tabla:

Ventas 2019 (Euros) Incremento SMG (Porcentaje)
770.000.000,00 € 0,50%
789.250.000,00 € 0,75%
808.981.250,00 € 1,00%
829.205.781,25 € 1,25%
849.935.925,78 € 1,50%
871.184.323,93 € 1,75%
892.963.932,02 € 2,00%
915.288.030,32 € 2,25%
938.170.231,08 € 2,50%

Asimismo, los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio, Prestación de Natalidad y el concepto Condición Más Beneficiosa Básica, se incrementarán en la misma proporción.

A partir del 1 de enero de 2017 la Empresa entregará a cuenta un 1,25% de todos los conceptos afectados por los incrementos salariales recogidos en el presente artículo.

A partir del 1 de enero de 2018 la Empresa entregará a cuenta un 1% de todos los conceptos afectados por los incrementos salariales recogidos en el presente artículo.

A partir del 1 de enero de 2019 la Empresa entregará a cuenta un 1% de todos los conceptos afectados por los incrementos salariales recogidos en el presente artículo.

Se establece una cláusula de actualización del IPC, siempre que ésta sea superior a la subida aplicable según dichas tablas, operando siempre la cifra más beneficiosa de los dos escenarios.

Artículo 6 Denuncia.

1) La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará por escrito, en el que se harán constar los Capítulos, Artículos o Preceptos que se pretenden revisar y el alcance de la revisión. El escrito se presentará, por la parte denunciante, a la otra, antes del último mes de vigencia del Convenio o de la fecha de expiración señalada a cada Título, en su caso.

2) Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su revisión, con excepción de aquellas cláusulas en las que expresamente se prevea su no subsistencia en caso de prórroga del Convenio o se prevea su aplicación para fechas determinadas.

Si transcurridos 12 meses desde la finalización del periodo de vigencia del presente Convenio no se hubiese alcanzado un acuerdo para su renovación, las partes, en el marco de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, convienen en solventar las discrepancias existentes en la negociación mediante el sometimiento voluntario a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Artículo 7 Garantías personales.

Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del presente Convenio, se respetarán las mejoras que, a título individual o colectivo diferenciado, pudieran disfrutar algunos de los trabajadores.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por actos de la Autoridad Laboral competente, o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de algunos de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido deberá ser reconsiderado totalmente por la Comisión Negociadora del Convenio, que, a estos efectos, se reunirá en un plazo máximo de ocho días.

Artículo 9 Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación.

Se crea una Comisión Mixta del Convenio. Esta Comisión dará su interpretación del Convenio, cuando una de las partes estime que la aplicación dada a las normas del mismo no es correcta. Las funciones de la Comisión Mixta serán, además, las siguientes:

  1. Informar y asesorar a la Dirección, Comités de Empresa, Delegados de Personal y a los trabajadores sobre cualquier duda o incidencia que pueda producirse sobre el articulado del Convenio, para una interpretación correcta. Recibirá cuantas consultas en este sentido se le hagan.

  2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía jurisdiccional en relación a los conflictos colectivos que pudieran interponerse con respecto a la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

  3. Cuantas otras medidas tiendan a fomentar la aplicación práctica del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por un número igual de representantes de los Trabajadores y de la Empresa. Se designarán dos Vocales por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Convenio, ponderándose el voto en función de la representatividad en el Comité Intercentros.

Un asesor sindical por cada sindicato firmante, a designar por los Trabajadores, así como igual número de asesores por parte de la Empresa, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto.

En caso de dimisión o cese como Delegados de Personal, o miembros de los Comités, baja en la Empresa o por cualquier otra causa, la sustitución se realizará por la parte a la que pertenezca el Vocal, y según acuerden los representantes sociales o la Empresa respectivamente.

Se nombrará un Secretario de la Comisión, por elección entre todos los Vocales, puesto que habrá de recaer en un Vocal representante laboral. A solos efectos de coordinar las deliberaciones...

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