Convenio colectivo - Arluy SL, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 13/08/2018

Visto el texto correspondi[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]ente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Arluy S.L.U. de Arrubal (La Rioja) para los años 2017 a 2020. (Código núm. 26001042012001), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2018, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 7 de agosto de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Empresa Arluy S.L.U. (Logroño) 2017 - 2020

Capitulo I Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales en la empresa Arluy S.L.U. sita en el Polígono Industrial El Sequero; Avd. Cameros, 178-180 - Arrúbal (La Rioja). Ha sido negociado entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, pertenezcan a la plantilla de la empresa, sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia del convenio.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOR, retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2017, excepto en lo expresamente pactado respecto al plus transporte; y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020. El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no siendo necesaria comunicación de tipo alguno a la Autoridad Laboral.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Sus funciones son las de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio. Estará formada por dos miembros de la Dirección de la Empresa y dos miembros del Comité de Empresa. Estos miembros podrán disponer de asesores en las reuniones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. Establecer las revisiones económicas que procedan, así como las tablas saláriales para los años 2017 a 2020. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  4. Estudio de las discrepancias sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio y pronunciamiento en su caso.

  5. Estudio de las discrepancias que surjan en torno a la nueva clasificación profesional y pronunciamiento en su caso.

La Comisión Paritaria, celebrara sus sesiones en los locales del Tribunal Laboral de La Rioja, o en su defecto donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalara día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para las mismas, actuando en cada sesión como moderador el vocal que allí se designe. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz pero no voto y el número de estos asesores no podrá ser superior a tres por cada parte.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores, para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante en principio, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones a realizar ante la jurisdicción Social o Administrativa. La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros componentes.

Articulo 5 Contenido.

Dentro del respeto a las Leyes, este Convenio regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y los Sindicatos respectivos en la empresa.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a los dispuesto en tal artículo.

Artículo 6 Normativa aplicable.

En las materias no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y las demás disposiciones de carácter general, incluido el Acuerdo Marco Nacional para las Industrias de Alimentación. (Resolución de 9 de mayo de 1996; BOE 4 de junio de 1996).

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las competencias de los representantes legales de los trabajadores.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección de la empresa, cumpliendo los deberes básicos previstos en el art. 5 del T.R.E.T.

Capitulo II Artículos 8 a 12
Artículo 8 Salarios.

El personal afectado por el presente convenio percibirá en el 2017, en concepto de salario base, el que para cada categoría profesional fija la tabla salarial que se acompaña como Anexo I; resultado de aplicar a las tablas vigentes del año 2016 un incremento equivalente al I.P.C. Real 2017, es decir, 1,1%.

Para los años 2018, 2019 y 2020 la tabla salarial se incrementará en un 1,5% cada año. Se adjunta señalada como Anexo II la tabla salarial provisional para el 2018, resultado de aplicar a las tablas vigentes del año 2017 un incremento del 1,5% pactado.

Los incentivos fijos serán incrementados anualmente en la misma proporción que la tabla salarial.

Artículo 9 Revisión salarial.

La tabla salarial actualizada anualmente conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo anterior será revisada, aumentándose los salarios, para alcanzar cada año un incremento equivalente al IPC real del año en cuestión.

De esta forma, si el IPC real de cada año es igual o inferior al 1,5%, las tablas salariales no experimentarán variación alguna. Si el IPC real de cada año es superior al 1,5%, los salarios se aumentarán hasta alcanzar la diferencia entre el incremento pactado (1,5%) y el IPC Real del año.

Artículo 10 Complementos salariales.

Pagas extraordinarias.- Todos los trabajadores percibirán dos (2) pagas extraordinarias: la de Verano, que se devengara en el primer semestre y que se percibirá con la mensualidad del mes de junio; y la de Navidad, que se devengará en el segundo semestre y que se percibirá entre los días 15 al 20 del mes de diciembre.

Una tercera paga denominada de beneficios, se prorrateará mensualmente en la nómina de cada trabajador.

Dichas pagas consistirán en el abono de una mensualidad del salario base, del complemento de antigüedad y del complemento ad personam, según los casos, que corresponda a cada trabajador.

Plus de puntualidad y Plus de asistencia.- Estos pluses retribuyen respectivamente la puntualidad y asistencia al trabajo. Se configuran como una medida contra el absentismo laboral y se abonarán por cada día efectivamente trabajado conforme a lo establecido en la tabla salarial correspondiente al año en curso. Para los años 2017 y 2018 será la cantidad reflejada en los Anexos I y II respectivamente.

Este plus se computará por día efectivamente trabajado y tendrá derecho a él el personal que asista puntualmente cada día efectivo de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho plus se percibirá igualmente cuando el trabajador...

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