Prórroga - Avis, Alquile un Coche SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 65 de 15/03/2018

Visto el texto del acta de 5 de febrero de 2018 en la que se contienen los acuerdos relativos a la prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. (código de Convenio 90000532011982), que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.

En Madrid, a 5 de febrero de 2018, se reúnen los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Considerando la actual situación de la empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2018, así como proceder a su modificación y revisión salarial. En este sentido, se articula el siguiente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones.

Por la empresa:

Doña Mayte Galeano Moreno.

Doña Gema Escolano Ferrer.

Don Sergio San Martín Téllez.

Por los trabajadores:

Don Antonio Olías Mena (UGT).

Don Eduardo Cabrera González (UGT).

Don Juan Carlos Martín Gómez (UGT).

Don Felipe Betancourt Langa (UGT).

Don Ramón García Trigueros (UGT).

Don Ignacio Senis Prada (CC.OO.).

Asiste don Daniel Cifuentes Mateos como asesor de la empresa.

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se procede a acordar y ratificar los siguientes puntos:

Primero. Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente.

Segundo. Prórroga del Convenio colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A.

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio colectivo actual, denominado Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A., aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de noviembre de 2013 (código de Convenio n.º 90000532011982), durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Así y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio colectivo de la siguiente forma:

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo tiene una vigencia de 6 años. En consecuencia, y una vez se publique en el “Boletín Oficial del Estado” se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada caso, de forma expresa se determine.

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2018, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio, quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.

Tercero. Inclusión del puesto tipo Supervisor de Ventas.

Se aprueba por ambas partes la inclusión del puesto tipo Supervisor de Ventas dentro del grupo profesional IV a partir del 1 de enero de 2018.

Así, se acuerda modificar el artículo 8 del Convenio colectivo de la siguiente forma:

Artículo 8. Modelo de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece a este respecto.

Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales que a su vez pueden estar integrados por diferentes puestos tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de “Avis Alquile un Coche, S.A.”. A estos efectos, se entenderá por:

Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un grupo profesional faculta a los trabajadores para el desempeño de una tipología de puestos. El grupo profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.

Puesto tipo: Cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un grupo profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la gestión de la cual se responsabiliza.

El encuadramiento de los trabajadores a cada grupo profesional y puesto tipo se realizará en función de la categoría profesional previa teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones que se realizan y el contenido organizativo de los puestos. Con efectos de 1 de enero de 2018, se crea un nuevo puesto tipo denominado Supervisor de Ventas encuadrado dentro del grupo profesional IV.

El sistema de...

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