Convenio colectivo - Capel Vinos SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 24/02/2017
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

1317 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Capel Vinos S.A.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio Colectivo; número de expediente 30/01/0004/2017; denominado Capel Vinos S.A.; código de convenio n.º 30002052011995; ámbito Empresa; suscrito con fecha 25/11/2016, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de febrero de 2017.—El Director General de Relaciones Laborales y Economía Social, Leopoldo Navarro Quílez.

Convenio Colectivo de Trabajo de la mercantil “Capel Vinos S.A.”

Capítulo I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ambito de aplicación

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil Capel Vinos, S.A. domiciliada en Molino Alfatego, 220 de Espinardo, Murcia y a todos los trabajadores de la misma; dedicada a la actividad de embotellado, envasado, comercialización y distribución de vinos y mostos.

Artículo 2 Vigencia, entrada en vigor y denuncia

La duración del presente convenio se extenderá desde 1 de Enero de 2017 hasta 31 de Diciembre del 2018. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Las partes firmantes del convenio se comprometen, tres meses antes de la expiración del presente, a iniciar la negociación de un nuevo convenio sin necesidad de la denuncia previa.

Artículo 3 Partes que conciertan el Convenio

En virtud de lo establecido en el artículo 87 del E.T., las partes que conciertan el presente convenio, tienen legitimación suficiente para negociar y llegar a los acuerdos aquí contenidos.

La Comisión Negociadora está formada por:

- Los Delegados de Personal, 3 miembros, sindicato UGT con el asesoramiento sindical correspondiente.

- La Empresa Capel Vinos, S.A., representada por la Dirección de la misma y la asistencia técnica correspondiente.

Artículo 4 Comisión paritaria mixta.

Se establece una Comisión Paritaria mixta para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Dicha comisión estará formada por cuatro personas, dos vocales por parte de la Empresa y dos vocales por parte de los Delegados de Personal firmantes del Convenio.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar fecha y hora previamente señaladas; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

  3. Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

    Procedimiento y plazos de actuación:

  4. Cuando se presente alguna solicitud sobre las competencias de la Comisión se dará traslado a los miembros de la misma en un plazo no superior a siete días y se procederá a convocar reunión en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

  5. Cuando la solicitud se realice por algún trabajador o representante de los trabajadores, se dará traslado, para que pueda informar lo que estime conveniente a la Comisión hasta la fecha de la celebración de la reunión.

  6. La decisión de la Comisión se notificará al solicitante en el plazo de siete días posteriores.

    Componentes:

    En representación de la Empresa:

    D. Isidoro Huertas Muñoz-Quirós.

    D. Emilio Ferrer Mendoza.

    En representación de los/la trabajadores/as:

    D. Mariano Pardo Esteban.

    D. Alfonso García Morales.

    Cada una de las partes podrá ir asistida por sus asesores correspondientes.

    Se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio, a la Comisión Paritaria del mismo recogida en el texto del presente artículo. Igualmente y antes discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria entre sus miembros, se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio su sometimiento al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ASECMUR-II), con el fin de solventar sus diferencias, acatando las normas que el mismo establece.

Artículo 5 Absorción y derecho subsidiario

Las condiciones que en el presente Convenio se establecen tienen la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación.

Las mejoras salariales pactadas en este Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación general aplicable.

Capítulo II Empleo y contratación Artículo 6
Artículo 6 Contratación y periodo de prueba

· Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción:

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban por esta causa legalmente establecida, podrán pactarse entre empresa y trabajador con una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

· Extinción de los contratos de duración determinada:

El/la trabajador/a que preste servicios en la empresa mediante contrato de duración determinada, a la finalización del mismo, tendrá derecho a percibir una indemnización económica por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación es inferior al año de 12 días.

Se excluyen de esta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.

· Período de Prueba:

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al/la trabajador/a durante el período de prueba interrumpen siempre el cómputo del mismo.

Capítulo III Organización del trabajo Artículos 7 y 8
Artículo 7 Clasificación profesional (grupos profesionales)

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.

Esta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.

Los Grupos Profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

  1. Personal Técnico. (N1, N2, N3, N4).

  2. Personal Administrativo y Financiero. (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7)

  3. Personal Comercial. (N1, N2, N3, N4, N5)

  4. Personal Obrero (B/P/M/OA). (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8)

  5. Personal Subalterno. ( N1, N2 )

Grupo I. Personal Técnico

Quedan clasificados en este grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Personal Administrativo

Quedan clasificados en este grupo profesional quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros analógicos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III Personal Comercial

Quedan clasificados en este grupo, quienes desempeñen funciones de exposición, promoción y venta de productos.

Grupo IV. Personal Obrero

Quedan clasificados en este grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.

Grupo V. Personal Subalterno

Quedan clasificados en este grupo, quienes ejecuten fundamentalmente...

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