Convenio colectivo - Capel Vinos SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 61 de 14/03/2019

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

1478 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del convenio colectivo de la empresa Capel Vinos S.A.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0013/2019; denominado Capel Vinos S.A.; código de convenio 30002052011995; ámbito empresa; suscrito con fecha 19 de diciembre de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de febrero de 2019.—La Directora General de Relaciones, Laborales y Economía Social, por delegación de firma la subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.


Convenio colectivo de trabajo de la mercantil “Capel Vinos S.A.”


Capítulo I


Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil Capel Vinos, S.A. domiciliada en Molino Alfatego, 220 de Espinardo, Murcia y a todos los trabajadores de la misma; dedicada a la actividad de embotellado, envasado, comercialización y distribución de vinos y mostos.

Artículo 2. Vigencia, entrada en vigor y denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde 1 de Enero de 2019 hasta 31 de Diciembre del 2021. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Las partes firmantes del convenio se comprometen, tres meses antes de la expiración del presente, a iniciar la negociación de un nuevo convenio sin necesidad de la denuncia previa.

Artículo 3. Partes que conciertan el convenio.

En virtud de lo establecido en el artículo 87 del E.T., las partes que conciertan el presente convenio, tienen legitimación suficiente para negociar y llegar a los acuerdos aquí contenidos.

La Comisión Negociadora está formada por:

? Los Delegados de Personal, 2 miembros, sindicato REDES y 1 miembro de CCOO, con el asesoramiento sindical correspondiente.

? La Empresa Capel Vinos, S.A., representada por la Dirección de la misma y la asistencia técnica correspondiente.

Artículo 4. Comisión paritaria mixta.

Se establece una Comisión Paritaria mixta para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Dicha comisión estará formada por cuatro personas, dos vocales por parte de la Empresa y dos vocales por parte de los Delegados de Personal firmantes del Convenio.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar fecha y hora previamente señaladas; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

c) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Procedimiento y plazos de actuación:

a) Cuando se presente alguna solicitud sobre las competencias de la Comisión se dará traslado a los miembros de la misma en un plazo no superior a siete días y se procederá a convocar reunión en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

b) Cuando la solicitud se realice por algún trabajador o representante de los trabajadores, se dará traslado, para que pueda informar lo que estime conveniente a la Comisión hasta la fecha de la celebración de la reunión.

c) La decisión de la Comisión se notificará al solicitante en el plazo de siete días posteriores.

Componentes:

En representación de la Empresa:

D. Isidoro Huertas Muñoz-Quirós.

D. Emilio Ferrer Mendoza.

En representación de los/la trabajadores/as:

D. José Lisón Cerón.

D. Mariano Pardo Esteban.

Cada una de las partes podrá ir asistida por sus asesores correspondientes.

Para la resolución extrajudicial de conflictos, las partes suscriptoras del Convenio, manifiestan su propósito de acudir a la vía de mediación o arbitraje a la Oficina de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Murcia, y ello sin perjuicio de acudir a la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 5. Absorción y derecho subsidiario.

Las condiciones que en el presente Convenio se establecen tienen la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación.

Las mejoras salariales pactadas en éste Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación general aplicable.

Capítulo II. Empleo y contratación

Artículo 6. Contratación y periodo de prueba.

• Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción:

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban por esta causa legalmente establecida, podrán pactarse entre empresa y trabajador con una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

• Extinción de los contratos de duración determinada:

El/la trabajador/a que preste servicios en la empresa mediante contrato de duración determinada, a la finalización del mismo, tendrá derecho a percibir una indemnización económica por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación es inferior al año de 12 días.

Se excluyen de esta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.

• Período de Prueba:

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al/la trabajador/a durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.

Capítulo III. Organización del trabajo

Artículo 7. Clasificación profesional (Grupos Profesionales)

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.

Ésta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.

Los Grupos Profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

1. Personal Técnico. (N1, N2, N3, N4).

2. Personal Administrativo y Financiero. (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7)

3. Personal Comercial. (N1, N2, N3, N4, N5)

4. Personal Obrero (B/P/M/OA). (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8)

5. Personal Subalterno. ( N1, N2 )

Grupo I. Personal Técnico

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Personal Administrativo

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros analógicos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III Personal Comercial

Quedan clasificados en éste grupo, quienes desempeñen funciones de exposición, promoción y venta de productos.

Grupo IV. Personal Obrero

Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.

Grupo V. Personal Subalterno

Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajos de auxilio: vigilancia, encargos, reparto de documentación, limpieza.

Definición de niveles:

PERSONAL TÉCNICO

N1:

Es quien, en posesión de título académico medio, superior o sin el, desempeña en la Empresa, funciones con mando propias de su titulación.

N2:

Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, y a las órdenes de la Dirección, dirige, controla y organiza los trabajos de Bodega, responsabilizándose de la forma de ordenarse los obreros que tenga a su cargo y de su disciplina.

N3:

Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, dirige y coordina las funciones propias de laboratorio, entre las que destacan:

Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras, certificados de calidad, boletines de análisis, tareas de muestreo para control de...

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