Convenio colectivo - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 246 de 14/10/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, SL. (Código Convenio n.º: 90005562011986), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO FARMACÉUTICO, S. L.

TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial.

La regulación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que Centro Farmacéutico, S.L. tiene abiertos en la actualidad.

Artículo 2 Ámbito personal.

La regulación de las condiciones de trabajo que se contienen en este convenio colectivo será de aplicación a las relaciones laborales establecidas entre Centro Farmacéutico, S.L. y el personal vinculada a esta mediante contrato de trabajo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación personal de este convenio, las relaciones contraídas por la empresa Centro Farmacéutico, S.L. con personas dedicadas al ejercicio libre de su profesión u oficio.

Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2015 y concluyendo el 31 de diciembre del 2016.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2015, y al 1 de enero de 2016 para el segundo año de vigencia.

En el caso de que existan materias con periodo de vigencia distinto al general, se regulará específicamente en el articulado correspondiente fijándose desde cuando desplegarán sus efectos y la fecha de finalización de su vigencia.

Tanto la parte económica como la social pactan una prórroga automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes, el no negociar el nuevo convenio que quedaría automáticamente prorrogado, en todos sus artículos, reuniéndose ambas partes a efectos de negociar la parte económica.

El presente convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia. En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a todos los efectos serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones fijadas en el presente convenio podrán absorber todas las mejoras establecidas actualmente por la Empresa, respetándose únicamente aquéllas que globalmente fueran superiores a las que se establecen.

Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global, excedan de las remuneraciones pactadas en este convenio.

TÍTULO II Organización del trabajo Artículos 6 a 12
Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Dichas facultades han de ejercitarse con respecto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores por la normativa vigente.

6.1 Protocolo de uso de herramientas informáticas.

Centro Farmacéutico, S.L. pondrá a disposición del empleado todas aquellas herramientas informáticas que requiera y facilite en mayor medida su trabajo.

Por su parte, el empleado reconoce expresamente que todas las herramientas informáticas que Centro Farmacéutico, S.L. pone a su disposición, en concreto la dirección de correo electrónico y acceso a Internet a través de su PC y móvil, son propiedad de la Empresa, por lo que, el trabajador se compromete a utilizarlas única y exclusivamente para el desarrollo de sus actividades profesionales.

Asimismo, el empleado manifiesta que ha sido informado de las auditorías periódicas que con carácter aleatorio, la Empresa, puede realizar sobre el uso y destino que se hace de dichas herramientas informáticas y, en consecuencia, consiente sin reserva alguna que, dichas auditorías, se lleven a cabo sobre todas las herramientas informáticas que pueda utilizar en el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO I Jornada, descanso y vacaciones Artículos 7 a 9
Artículo 7 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas efectivas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida y de 1.800 horas anuales, como máximo.

Los horarios de trabajo de cada sucursal se establecerán entre las 6:00 y las 22:00 horas, informando de los mismos a los representantes de los trabajadores.

Se podrá establecer la distribución irregular de hasta un 12% de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución:

– La empresa confeccionará esta distribución irregular con los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.

– Respetará en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

– Será comunicada al trabajador con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

– No tendrá bonificación adicional, salvo que comprenda período nocturno y por el número de horas que corresponda a dicho período nocturno.

– En los días señalados a trabajar el 50% de la jornada habitual, si por motivos de trabajo esa jornada se prolongara más de las cuatro horas de jornada, el exceso se retribuirá a precio de hora extraordinaria festiva.

7.1 Tiempo de descanso.

Dentro del expresado cómputo semanal de trabajo efectivo se consideran incluidos los veinte minutos diarios para bocadillo de las jornadas completas continuadas de ocho horas, así como los quince minutos diarios para bocadillo de las jornadas completas partidas. Dichos tiempos de descanso se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo.

Este periodo de descanso podrá disfrutarse siempre y cuando la jornada de trabajo diaria sea, como mínimo, de cinco horas.

7.2 Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Para los trabajadores que realizan este turno de trabajo, las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre se consideran como no laborables y no recuperables.

7.3 Horas extras.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Dada la naturaleza específica del sector de actividad de la Empresa, se consideran horas extraordinarias aquéllas que tengan su origen en ausencias imprevistas, períodos punta por motivos de anormalidad sanitaria, aplicación de nuevos sistemas de automatización o mecanización, así como las necesarias para la prestación de servicio de guardia en días festivos.

A principio de año, la Dirección fijará qué día se presta servicio de guardia de entre las dos fiestas locales de la población donde haya almacén de la Empresa.

El servicio de guardia será el necesario para prestar un reparto a las oficinas de farmacia.

Ambas partes acuerdan la posibilidad de que, en los casos en que se realicen horas extras por las causas alegadas, su compensación en tiempo libre equivalente como alternativa a su liquidación económica.

Artículo 8 Fiestas.

Se considerarán fiestas no recuperables las del calendario laboral que la autoridad competente señale para cada localidad.

La jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre se reduce al 50% y será matutina. No procederá la reducción del día 31 cuando la dirección de la empresa decida realizar inventario físico de existencias.

Idéntico tratamiento tendrá la jornada laboral en:

Albacete: El dia 7 de septiembre.

Alicante: El el día 23 de junio

Murcia: El día 5 de enero.

Valencia y Jeresa: El día 18 de marzo.

Artículo 9 Vacaciones.

El personal comprendido en este convenio disfrutará de 30 días naturales más los festivos, no domingo, coincidentes en ese período, computando siempre cuatro fines de semana en la distribución de las vacaciones.

Se estudiará por los Jefes de sucursal las propuestas que se formulen por los Comités o delegados de cada sucursal o departamento; una vez consensuada y teniendo en cuenta las incompatibilidades se remitirán a la Dirección de la Empresa a través del Departamento de Organización. Se establecerán en régimen rotatorio prescindiendo de la antigüedad y de la preferencia por hijos en edad escolar. El primer día de vacaciones no será sábado ni fiesta.

Cuando por...

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