Convenio colectivo - Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SA (CASBEGA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 90 de 15/04/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, SL –CASBEGA– (Código Convenio nº: 90006852011991), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2014-2015

CAPÍTULO I Naturaleza y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1º Naturaleza.

El contenido del presente Convenio ha sido pactado por la Dirección de Casbega, y los/las Representantes de los Trabajadores y trabajadoras. En todo caso, lo acordado tendrá naturaleza contractual y por tanto generará obligaciones para ambas partes.

Artículo 2º Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los Centros de Trabajo establecidos por Casbega, así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º Ámbito Personal.

Las normas contenidas en este Convenio, por su carácter de mínimas, afectan a todos los trabajadores y las trabajadoras de la plantilla de la Empresa en el momento de su entrada en vigor y a los/las que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en el Artículo 2.º

El personal contratado al amparo de la legislación que regula los contratos en Prácticas se regirá por lo dispuesto en la citada legislación.

Artículo 4º Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.014, sea cual fuere su fecha de formalización, alcanzando su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.015, salvo aquellas materias reguladas de forma específica.

Cualquiera de las partes convinientes podrá solicitar la revocación del mismo, dentro de los tres últimos meses de su vigencia, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año, si no se denunciase, comunicándoselo a la otra parte por escrito, así como a la Autoridad Laboral.

En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entre las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o clausulas, salvo todo lo referente a incremento salarial.

CAPÍTULO II Condiciones generales de aplicación Artículos 5 a 7
Artículo 5º Garantía Personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente Convenio, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en los distintos centros de trabajo de Casbega, comprendidos en su ámbito de aplicación, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6º Compensación y absorción.

Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio se modificaran las condiciones económicas del mismo, éstas serán de aplicación, cuando, estimadas en su conjunto, sean más beneficiosas.

Artículo 7º Principio de Igualdad.

La Empresa es firme con su compromiso demostrado de Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación entre hombres y mujeres, tal y como se recoge en la Ley de Igualdad así como en la Política de Igualdad y Conciliación.

Asimismo, se acuerda que continúe la Comisión Paritaria, que quedará constituida e integrada por tres miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y de las trabajadoras y tres de la Dirección. Esta Comisión tendrá carácter consultivo y propondrá un Plan de Igualdad, con objetivos concretos y medidas prácticas orientadas a favorecer la igualdad en todos los ámbitos de la Empresa. Dicha comisión realizará asimismo el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados con carácter trimestral.

Por la Representación de los trabajadores y trabajadoras, se designa a los siguientes:

Doña María Adoración Morales Domínguez.

Don José Ramírez López.

Don Francisco Galisteo Valle.

Por la Representación Empresarial la Dirección designará las personas que considere oportunos en cada momento.

CAPÍTULO III Organización del trabajo Artículo 8
Artículo 8º Competencia.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de Casbega, dentro de las normas y orientaciones legales, respondiendo de su uso ante la Autoridad Laboral competente.

Sin merma de la autoridad reconocida en el párrafo anterior a la Dirección de Casbega, el Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal donde aquél no existiese, tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines legalmente atribuidos a la representación sindical.

Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores y trabajadoras, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de los mismos y las mismas.

CAPÍTULO IV Sistema de clasificación profesional Artículos 9 y 10
Artículo 9º Ordenación Funcional.

Los Trabajadores afectados y las trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en los siguientes Grupos y Niveles Retributivos:

  1. Grupos Profesionales:

    Grupo 0.

    Grupo 1.

    Grupo 2.

    Grupo 3.

    Grupo 4.

    Grupo 5.

    Grupo 6.

    Grupo 7.

  2. Niveles Retributivos.

    Del Nivel 3 al Nivel 11 (ambos inclusive).

    Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos establecidos en el presente Convenio.

Artículo 10º Aspectos básicos para la clasificación.
  1. Grupo Profesional. Nivel Retributivo.

    En este artículo se definen los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa, dentro de las Áreas Funcionales que la integran.

    Dichas Áreas funcionales son:

    1. Comercial.

    2. Industrial/Logística.

    3. Administración.

  2. Elementos que definen los Grupos Profesionales.

    Los factores que determinan la pertenencia a un determinado grupo profesional son los siguientes:

    1. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

      Este factor puede dividirse en dos subfacetas:

      1. Formación: Considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etcétera.

      2. Experiencia: Determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

    2. Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

      Debe tenerse en cuenta:

      1. Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que pueden existir en el puesto de trabajo respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.

      2. Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considere más apropiada.

    3. Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

      1. ...

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