Convenio colectivo - Compañía Cervecera de Canarias SA, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 187 de 27/09/2017

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Cervecera de Canarias, S.A.; suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Convenio ColeCtivo de CCC, S.A. 2017

ÍNDICE DE MATERIAS

Capítulo I.- Ámbitos.
Artículo 1 Ámbitos personal y funcional.
Artículo 2 Ámbito temporal.
Artículo 3 Denuncia y prórroga.
Artículo 4 Condiciones de lo pactado.
Artículo 5 Comisión paritaria del convenio.
Artículo 6 Condiciones más beneficiosas.
Capítulo II.- Clasificación Profesional.
Artículo 7 Clasificación profesional: estructura.
Artículo 8 Definiciones de grupos profesionales y niveles.
Artículo 9 Contratación de personal.
Artículo 10 Escalafón.
Artículo 11 Vacantes.
Capítulo III.- Jornada, descansos y licencias.
Artículo 12 Jornada de trabajo y jornada irregular.
Artículo 13 Horas extraordinarias.
Artículo 14 Vacaciones.
Artículo 15 Licencias, excedencias y permisos.
Artículo 16 Puentes laborales.
Capítulo IV.- Movilidad funcional y geográfica.
Artículo 17 Reemplazos y trabajos de diferente grupo profesional.
Artículo 18 Ascensos.
Artículo 19 Movilidad funcional dentro del grupo o subgrupo profesional.
Artículo 20 Movilidad geográfica.
Capítulo V.- Condiciones retributivas.
Artículo 21 Estipulaciones de carácter económico.
Artículo 22 Paga compensatoria por IRTP.
Artículo 23 Incentivos.
Artículo 24 Percepciones extra salariales: dietas, transporte y plus de limpieza.
Capítulo VI.- Condiciones sociales.
Artículo 25 Estipulaciones sociales.
Capítulo VII.- Derechos y órganos sindicales en la empresa.
Artículo 26 Estipulaciones de carácter sindical.
Artículo 27 Comités.
Artículo 28 Defensa sindical.
Capítulo VIII.- Régimen disciplinario.
Artículo 29 Régimen disciplinario.

Apartado 1.- Principios de ordenación.

Apartado 2.- Graduación de las faltas.

Apartado 3.- Sanciones.

Artículo 30 Despidos.
Disposiciones adicionales

Primera.- Normas legales imperativas.

Segunda.- Garantías de puesto de trabajo.

Tercera.- ERE 80/2011.

Cuarta.- Limitación de trabajadores temporales.

Quinta.- Subcontratas y horas extras.

Sexta.- Plan de igualdad.

Séptima.- Plan de pensiones.

Octava.- Empresas de trabajo temporal

Novena.- Personal de gandola.

Décima.- Reordenación y agrupación de centros de trabajo.

Undécima.- Condiciones legales.

Anexo 1.- Horarios.
Anexo 2.- Tabla salarial 2017.
Anexo 3.- Horas extras 2017.
Anexo 4.- Plan de igualdad.
Anexo 5.- Jornada irregular. Artículos 1 a 30

Convenio ColeCtivo de CCC, S.A. 2016

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbitos, condiciones de lo pactado y comisión paritaria

Artículo 1 Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de Cía. Cervecera de Canarias, S.A. que presta sus servicios, en la actualidad o en el futuro, en los siguientes centros de trabajo:

Fábrica de Santa Cruz,

Avenida Ángel Romero, 18,

Santa Cruz de Tenerife.

Fábrica de Las Palmas y delegación Gran Canaria norte,

Carretera del Centro 142,

Barranco Seco,

Las Palmas de Gran Canaria.

Oficinas centrales,

Carretera General La Cuesta-Taco, km. 0,5,

La Laguna,

Santa Cruz de Tenerife.

Delegaciones Tenerife Sur y La Gomera,

Avenida Lucio Díaz Flores Feo, s/n,

Llano del Camello,

San Miguel de Abona.

Santa Cruz de Tenerife,

Carretera Los Chejelipes, s/n,

Finca Diseminado,

S. S. de La Gomera,

Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Tenerife Centro,

Avenida Ángel Romero, 18,

Santa Cruz de Tenerife.

Delegaciones Tenerife Norte y La Palma,

Calle Carpintería, 2,

Polígono Industrial San Jerónimo,

La Orotava.

Santa Cruz de Tenerife,

Polígono Industrial Esmeralda,

Urb. Urpal,

Santa Cruz de La Palma.

Delegación técnicos servicio de postventa Gran Canaria Sur,

Calle Las Mimosas, s/n,

Polígono Industrial de Arinaga,

Agüimes,

Las Palmas.

Delegación Gran Canaria Sur,

Calle Puntarena, 17,

El Tablero,

Maspalomas.

Delegación Lanzarote,

Carretera Los Mármoles, 140,

(Cruce Castillo S. Juan), Arrecife de Lanzarote,

Las Palmas.

Delegación Fuerteventura,

Calle Juan Domínguez Peña, nº 8,

Oficinas 2 y 3,

Puerto del Rosario,

Fuerteventura,

(Las Palmas).

Asimismo, afectará a la totalidad del personal que preste servicios para la compañía en cualquier otro centro de trabajo salvo exclusión expresa por las partes firmantes.

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio los directores/as y subdirectores/as.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 19 de abril de 2017, salvo las cláusulas que tengan señalado una vigencia diferente, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente. Las condiciones económicas entrarán en vigor con efectos de 1 de enero de 2017.

La totalidad del convenio tendrá plenos efectos hasta el 31 de diciembre de 2017. Se exceptúan de la indicada vigencia general las cláusulas y anexos que tengan otra vigencia específica.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Este convenio se entenderá prorrogado año a año, a partir del 1 de enero de 2018 si no fuere denunciado por alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente. En tal supuesto, si no fuera denunciado, las condiciones económicas se actualizarían incrementándose en la misma proporción que lo haya hecho el índice nacional de precios al consumo durante el último año de su vigencia. No obstante lo anterior, continuará vigente, aun habiendo sido denunciado, hasta tanto no sea sustituido por el nuevo convenio colectivo.

Artículo 4 Condiciones de lo pactado.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Las mejoras establecidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas o compensadas, con las de igual carácter que se establezcan en el futuro por las disposiciones legales.

La nulidad de uno u varios artículos, total o parcialmente, no impedirá la vigencia y validez del resto del articulado, sin perjuicio de que la cláusula declarada nula deba negociarse en los tres meses siguientes a aquella declaración.

Artículo 5 Comisión paritaria del convenio.
  1. Constitución.

    Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio se constituirá, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio una comisión paritaria.

  2. Composición.

    La comisión paritaria estará integrada por vocales designados/as entre la representación de las partes negociadoras: cuatro por la compañía y otros/as cuatro vocales, uno por cada sección sindical, quienes votarán de forma ponderada a su representatividad sindical en la empresa, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Los acuerdos serán tomados por mayoría de cada una de las partes conforme al voto ponderado que corresponda a cada una de ellas.

  3. Facultades.

    Con carácter general corresponde a la comisión paritaria:

    1. Vigilancia de lo pactado.

    2. Interpretación de la totalidad de lo articulado, cláusulas y anexos del convenio.

    3. Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

    4. Mediar en los conflictos individuales y colectivos que surjan de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, sin perjuicio del derecho de los afectados a acudir a la jurisdicción social.

    5. Negociar y modificar nuevas condiciones de trabajo, en cuyo caso se incorporarán a la misma los sujetos legitimados según la Ley.

    6. Estudiar y proponer, en su caso, áreas de interés que sean objeto de estudio, entre otras materia, aquellas tales como la clasificación profesional, el aseguramiento de un equilibrio de los centros productivos, la optimización de los costes fijos, estabilidad en el empleo y la cobertura de vacantes.

    7. Resolver las reclamaciones y conflictos que se originen en materia de clasificación profesional.

    Cuando la comisión paritaria no alcance acuerdo sobre el asunto sometido a su resolución, las partes se someterán al procedimiento y medios previstos en el Acuerdo Interprofesional Canario, por el que se modifican y refunden los acuerdos sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 30 de julio de 2004.

  4. Régimen de funcionamiento.

    Las reuniones de la comisión paritaria se celebrarán previa petición expresa de cualquiera...

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