Acuerdo - Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Andalucia

Inicio de Vigencia 8 de Febrero de 2019
Fin de Vigencia 8 de Febrero de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 27 de 08/02/2019

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, de 11 de diciembre de 2018, por el que se modifican determinados artículos para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2019.- El Director General, Jesús González Márquez.

En Málaga, a 11 de diciembre de 2018.

Reunidos los abajo relacionados se reconocen capacidad para constituirse en Comisión Negociadora para la modificación parcial del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 252, de 26 de diciembre de 2007.

Por la Dirección de la Agencia Pública:

María Teresa Becerra Moreno Dtora. Desarrollo de Personas.

Enrique Bravo Escudero Subdir. Desarrollo de Personas.

Jose Manuel Avisbal Toro Asesor.

Jose María Álvarez Rueda Director Territorial de Línea 061.

Por la Representación Sindical:

Joaquín Cides Camarero Representante UPES.

Alfredo J. López Urbano Representante UPES.

Carlos Manuel Prados Arredondo Asesor UPES.

Jesús Cabrera González Asesor CCOO.

Joaquín Ramos López Representante CCOO.

Francisco José Orts Vivanco Representante CCOO.

Silva Cruz García Representante SATSE.

Jesús Moreno Moreno Representante SMA.

Carlos Alberto García Martínez Representante SMA.

Santiago Álvarez Gutiérrez Representante SMA.

Javier Gómez Izquierdo Representante UGT.

Ramón Robles Tello Asesor UGT.

Jairo Muñoz Sierra Representante CGT.

Jose Javier García Ortega Asesor CGT.

David Lopez Hidalgo Asesor CGT.

Por video conferencia

Cándido Baena Gallardo Asesor SMA.

Juana Gómez Escorza Representante SATSE.

Eulogio Paz Tomás Asesor SMA.

Juan Mendoza Rodríguez Representante de CSIF.

El Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20 de julio de 2018 aprobó el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

La Circular 1/2018, de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre las medidas de conciliación de la vida personal familiar y laboral del Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 ha venido a establecer los criterios de aplicación de las nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del presente acuerdo.

El V Convenio Colectivo en vigor establece en su artículo 2 lo siguiente:

El todo caso, el convenio colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto en cuanto no sea sustituido por otro

.

De conformidad con el acuerdo de la Comisión Paritaria Regional de 8 de mayo de 2013, del V Convenio de la Empresa Pública, en las funciones de interpretación del Convenio colectivo la citada cláusula deberá entenderse vigente, y de aplicación, hasta la sustitución del actual convenio colectivo por otro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores:

Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se...

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