Convenio colectivo - Grupo Enagas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 118 de 16/05/2016

Visto el texto del Convenio colectivo del grupo Enagás (código de convenio n.º 90001812011981), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CCP que representan a la mayoría de los Comités de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ENAGÁS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Ámbito de aplicación funcional.

    El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás.

    Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico laborales, el Grupo Enagás comprende las Empresas Enagás, S.A., Enagás Transporte S.A.U., Enagás GTS S.A.U., Enagás Internacional, S.L.U., Enagás Transporte Norte, S.L., Enagas Financiaciones SAU y cualquier otra empresa en la que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50%, siempre que Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del Convenio.

  2. Ámbito de aplicación personal.

    2.1 Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los trabajadores del Grupo Enagás, que estén prestando servicio antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia, cualquiera que sea la modalidad de su contratación, con las excepciones que se regulan en el apartado 2.2 de este artículo.

    2.2 Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. La Alta Dirección, los Directores, los Gerentes, los Jefes de Planta, los Jefes de Proyecto y los Coordinadores.

    2. Aquellos empleados asignados al Grupo Profesional Técnico, siempre que lo proponga la Dirección y lo acepte de forma voluntaria y expresa el empleado.

    3. En las mismas condiciones del apartado b), los empleados asignados a la Banda Retributiva A del Grupo Profesional Administrativo Informático, con un tope máximo de exclusión del 2,5% de la plantilla incluida en Convenio.

    2.3 Pueden ser incluidos en el ámbito del propio convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, todos los trabajadores señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 1.2.2 del Convenio, sin necesidad de que para tal inclusión deba producirse mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador, ni tampoco de proceder por el mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se regulará su situación por las reglas siguientes:

    – Se mantiene la misma retribución bruta fija que vinieran devengando en el momento de su retorno al Convenio.

    – El tiempo que haya permanecido fuera de Convenio será computado a efectos de antigüedad.

    – Serán asignados al mismo nivel salarial y banda retributiva y, en su caso, con el complemento de desarrollo profesional, que ostentaban en el momento de ser excluidos del ámbito del Convenio.

    – Si en el momento de reingreso al ámbito del Convenio, el empleado tuviese un complemento personal, por existir diferencia entre la retribución bruta fija que ostentaba y el nivel salarial, más antigüedad y, en su caso, complemento de desarrollo profesional, que pueda corresponderle, este complemento será absorbible por los sucesivos incrementos salariales, hasta que se igualen ambas situaciones retributivas.

  3. Ámbito de aplicación territorial.

    Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación y obligarán a las empresas del Grupo Enagás referidas en el apartado 1 y a sus empleados en todo el territorio del Estado Español.

  4. Ámbito de aplicación temporal: vigencia.

    El Convenio Colectivo del Grupo Enagás tendrá vigencia durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019. La aplicación de sus normas comenzará a regir el día de su firma. Aquellas normas que establezcan mejoras económicas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, salvo indicación expresa.

    El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales si, finalizado el período inicial de vigencia señalado en el párrafo anterior o cualquiera de sus prórrogas anuales, no media denuncia expresa de alguna de las partes. Dicha denuncia, con objeto de negociar un nuevo Convenio, se formulará de acuerdo con la legislación vigente, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de vencimiento del Convenio, dándose cuenta de la misma a la otra parte.

Artículo 2 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial, en uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las cláusulas afectadas, respetándose el contenido esencial del Convenio, en cumplimiento del apartado anterior.

Artículo 3 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 4 Garantías personales.

Aquellos trabajadores que tuvieran condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, las mantendrán a título individual y a extinguir.

Serán nulas las cláusulas de los contratos individuales que contengan condiciones inferiores a las del presente Convenio.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 5 a 8
Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección. No obstante, ésta informará y oirá a los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales Estatales del Grupo Enagás legalmente reconocidos en el Grupo Enagás en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.

En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los servicios o procedimientos no podrán producir mermas ni perjuicio alguno en la situación económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse.

Deberá tenerse informados a los Comités de Empresa y Delegados sindicales Estatales del Grupo Enagás legalmente reconocidos en el Grupo Enagás de aquellas decisiones que vinculen el futuro de las Empresas del Grupo Enagás y puedan influir claramente en la evolución de las mismas, así como de la trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases. Esta información, siempre que la índole de la decisión lo permita, se facilitará con antelación suficiente para que los representantes de los trabajadores puedan emitir su informe.

En tanto no afecte a la dignidad humana, o cause perjuicio a su formación profesional, todo trabajador estará obligado a efectuar no sólo las tareas propias de su especialidad o trabajo habitual, sino también las de las especialidades conexas que, con carácter complementario y transitorio, y a fin de mantenerle con continua utilización durante la jornada de trabajo, puedan serle encomendadas.

Artículo 6 Organigrama y plantillas.

La Empresa entregará a los Representantes Sindicales Estatales del Grupo Enagás antes del 31 de enero de cada año una plantilla de todos los puestos de trabajo del Grupo Enagás, cualquiera que sea el carácter de los mismos (fijos, temporales, etc.), por grupos profesionales y referida al 31 de diciembre del año anterior. Semestralmente se informará a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás sobre el grado...

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