Modificación - Grupo Enagas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Junio de 2018
Fin de Vigencia12 de Junio de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 142 de 12/06/2018

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 1, apartado 1 y 15, apartado 3.6.2 del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, S.A. (código de convenio: 90001812011981), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por CC.OO., UGT y CCP, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ENAGÁS, S.A.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás.

Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico laborales, el Grupo Enagás comprende las siguientes empresas:

  1. Enagás, S.A., Enagás Transporte S.A.U., Enagás GTS, S.A.U., Enagás Internacional, S.L.U., Enagás Transporte del Norte, S.L., Enagás Financiaciones S.A.U. y

  2. las empresas creadas ex novo por la matriz Enagás, S.A. en las que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50% y Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del Convenio y

  3. las Empresas que se segreguen de la matriz Enagás, S.A. en las que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50% y Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito...

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