Convenio colectivo - Equipos Nucleares SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 49 de 26/02/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S.A. (código de Convenio número 90001952011981), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE EQUIPOS NUCLEARES, S.A.. 2013-2014

  1. Disposiciones generales

    1.1 Ámbito territorial.–El presente Convenio colectivo establece las condiciones que regulan las relaciones laborales entre Ensa y el personal de la misma que presta sus servicios en los centros de trabajo actualmente existentes o que se puedan crear en el futuro en todo el ámbito del Estado español.

    1.2 Ámbito personal.–Este Convenio será de aplicación a todo el personal de plantilla de Ensa.

    Quedan expresamente excluidas del ámbito del Convenio las personas que desempeñan funciones de Dirección y Consejo, así como Directores/Directoras de Área y quienes les reportan directamente.

    La inclusión en el Convenio del personal Titulado Superior no comprendido en el párrafo anterior, lo será a todos los efectos, excepto al aspecto retributivo.

    En atención a las circunstancias que concurren en los trabajos a realizar por la Dirección de Desarrollo de Negocios y las UTES, las normas del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos para las personas pertenecientes a centros de trabajo distintos de Maliaño y Madrid.

    1.3 Ámbito temporal.–La duración de este Convenio será de dos años, es decir, desde el primero de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

    1.4 Garantía personal.–Las condiciones establecidas en este Convenio, más beneficiosas en su conjunto para el personal, sustituirán en su totalidad a las que anteriormente vinieran rigiendo.

    En el caso de que alguien tuviera reconocidas condiciones que consideradas en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a las que le correspondiese por aplicación de este Convenio, se le respetarán con carácter estrictamente personal.

    1.5 Absorción de mejoras futuras.–Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, absorberán ó compensarán hasta donde alcancen los aumentos de cualquier orden que, bajo cualquier denominación, pudieran acordar las autoridades competentes.

    Si durante la vigencia de este Convenio, por disposición legal de aplicación general, se fijasen condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en este Convenio, se aplicarán aquellas manteniéndose en vigor el contenido normativo.

    1.6 Denuncia del Convenio.–El presente Convenio colectivo se denunciará por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento.

    Una vez denunciado y concluida la duración pactada, mantendrá su vigencia por un período máximo de un año.

  2. Retribuciones

    2.1 Tablas salariales.–Las tablas salariales, así como los restantes conceptos retributivos, experimentarán el incremento que establezca la normativa de aplicación a las sociedades mercantiles estatales.

    2.2 Bases de cotización a la Seguridad Social.–Sin perjuicio de la clasificación del personal en niveles y puestos, las categorías que actualmente ostentan los trabajadores y las trabajadoras coexistirán a los efectos de cotización a la Seguridad Social con las establecidas en las Ordenes ministeriales 25 de junio de 1963 y 28 de noviembre de 1966 y disposiciones que las complementan.

    2.3 Pagas extraordinarias.–Se satisfará una paga extraordinaria en cada uno de los meses de julio y diciembre. Su cuantía será de treinta días de la retribución integrada por los siguientes conceptos:

    – Salario base.

    – Complemento de puesto.

    – Complemento personal.

    Se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses referidos.

    A quienes disfruten las vacaciones anuales o dos semanas de éstas a partir del 1.º de junio, les será anticipado el importe de la extraordinaria de julio cuando así se solicite.

    2.4 Complemento personal.–El Complemento personal establecido en el Convenio colectivo 97/99 será revalorizable (con el mayor dato entre IPC previsto y el incremento del Convenio que se acuerde), no compensable, ni absorbible y servirá para el abono de la nómina mensual, vacaciones reglamentarias y pagas extraordinarias.

    Durante la vigencia del presente Convenio, no será de aplicación el párrafo anterior.

    2.5 Trabajo a turnos.–Al personal que trabaje a turnos alternos de mañana, tarde y noche, procede abonarles una cantidad única por jornada completa y nivel, en función del régimen de trabajo a turnos, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nivel Turnos M/T Turnos M/T/N
    21 5,42 8,81
    22 4,92 8,05
    31 4,23 6,94
    32 3,99 6,62
    41 3,82 6,35
    42 3,44 5,75
    50 3,15 5,29

    2.6 Plus de transporte.–Todo el personal percibirá 3,63 euros por día trabajado en concepto de plus de transporte.

    2.7 Jefatura de Equipo. Bonificación.–Es Jefe o Jefa de Equipo quien estando adscrito al grupo profesional de Operarios/As, sin perjuicio de seguir desarrollando su cometido habitual, se le designa para asumir el control de trabajo de un grupo de operarios/as en número no inferior a tres ni superior a diez.

    Durante el tiempo en que desempeñe esta función percibirá un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel equivalente al 10 %. Cuando cese en este cometido dejará de percibir dicho plus.

    2.8 Maestros/as.

    1. Maestros/as de proyectos: Su labor es coordinar todas las acciones necesarias para que los proyectos que se les asignen, cumplan los requisitos previstos de calidad, plazo y productividad.

      Durante el tiempo en que desempeñen esta función percibirán un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel equivalente al 15 %. Cuando cesen en este cometido dejarán de percibir dicho plus.

    2. Maestros/as de turno: Esta función la asumirán los maestros o las Maestras de Soldadura en los horarios en que no exista Maestro/a o responsable de Unidad de algún gremio, normalmente parte de la tarde, noches y fines de semana.

      En concreto, el tiempo que se considera realizan esta función es:

      Turno de tarde: 3,75 h.

      Turno de noche: 7,75 h.

      Fines de semana: 7,75 h.

      Durante el tiempo en que desempeñen dicha función percibirán un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel equivalente al 10 %. Cuando cesen en este cometido dejarán de percibir dicho plus.

      2.9 Gratificación por objetivos.–El sistema de objetivos está integrado por tres conceptos:

  3. Gratificación de carácter mensual.

  4. Gratificación al desempeño.

  5. Gratificación de vacaciones.

  6. Gratificación de carácter mensual. Se determina en función de seis índices y de la implicación y contribución de todo el personal en la consecución de mejoras de procesos, Lean6sigma, gestión por procesos, buenas prácticas,:

    – 4 índices corporativos: Calidad, productividad, buenas prácticas y jornadas mensuales perdidas por accidente.

    – 1 índice de carácter individual: Absentismo.

    – 1 índice por reducción de accidentes.

    Éstos índices los determinará la Dirección, previa negociación con el Comité de empresa, pudiendo ser modificados anualmente.

    Cada uno de estos índices tiene un «valor asignado». El «valor asignado» es corregido por un coeficiente en función de su grado de cumplimiento.

    Nivel 2013
    50 89,62
    42 101,01
    41 113,91
    32 128,36
    31 144,30
    22 161,76
    21 180,75

    Ejemplo de paga mensual para un nivel 21 en el 2013:

    Valor asignado – Euros Índices * Coeficiente corrector
    25,86 Calidad. IR › 110 % Coeficiente corrector 1,25
    IR › 105 % Coeficiente corrector 1,10
    IR = 100 % Coeficiente corrector 1,00
    IR › 90 % Coeficiente corrector 0,85
    IR ‹ 90 % Coeficiente corrector 0,00
    25,86 Productividad. P › 110 % Coeficiente corrector 1,25
    P › 105 % Coeficiente corrector 1,10
    P = 100 % Coeficiente corrector 1,00
    P › 90 % Coeficiente corrector 0,85
    P ‹ 90 % Coeficiente corrector 0,00
    25,86 Jornadas mensuales por accidente. J › 110 % Coeficiente corrector 1,25
    J › 105 % Coeficiente corrector 1,10
    J = 100 % Coeficiente corrector 1,00
    J › 90 % Coeficiente corrector 0,85
    J ‹ 90 % Coeficiente corrector 0,00
    77,30 Absentismo. Este índice es invidual. Sí/No

    Mientras no se supere en cómputo anual la cantidad prevista para el conjunto de los índices asignados teniendo en cuenta el grado máximo de cumplimiento, revertirán las cantidades no abonadas a los mismos en un valor mensual de 60 euros medible por un nuevo índice que tendrá como objetivo la reducción del número de accidentes en cómputo interanual, percibiendo dicha...

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