Convenio colectivo - General Óptica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 264 de 04/11/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa General Óptica, S.A. (código de acuerdo 90013842012002), que fue suscrito con fecha 5 de junio de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GENERAL ÓPTICA, S.A. 2015-2017

Nota previa: Todas las referencias efectuadas en el texto del convenio se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo que la empresa tenga establecidos en cualquier punto del territorio del estado español, así como los que pudiera abrir en el futuro sea cual fuere su actividad.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores: «personal de alta dirección».

Asimismo quedarán excluidos del presente convenio los trabajadores con una relación laboral común, que tengan encomendada la función directiva de la compañía, (comité de dirección y comité de ventas), durante el tiempo que desarrollen dichas funciones.

Artículo 3 Ámbito temporal

Período de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2015 y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente convenio se prorrogará de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de tres meses mediante comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual cuando los salarios realmente abonados sean más favorables para los trabajadores.

Artículo 6 Garantía personal.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones económicas personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose en sus valores actuales, sin revalorización, con el carácter de «ad personam».

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se analizaría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.

Artículo 8 Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, teniendo prioridad aplicativa en las materias contempladas en el artículo 84.2 del E.T. respecto de lo que pudiera establecerse en cualquier otra normativa convencional.

La finalidad de este convenio es, entre otras, la difusión de la normativas existente sobre aspectos laborales, es por ello que en el caso de se produjeran variaciones en dicha normativa, que no afecten a los aspectos puramente convencionales, el redactado de este convenio se adaptará a las modificaciones normativas producidas.

CAPÍTULO II Organización del Trabajo Artículos 9 y 10
Artículo 9 Organización.

La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10 Pluralidad de funciones.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad entre niveles y grupos y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la Empresa, por lo que, con absoluto respeto al nivel y al salario, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, con los límites que se deriven de la habilitación profesional necesaria para el desempeño de la función, siempre que estén relacionados con la actividad de la empresa.

Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en cada centro de trabajo.

CAPÍTULO III Formación Artículos 11 a 13
Artículo 11

Ambas partes valoran la importancia y trascendencia de la formación para la consecución de los intereses empresariales y para conseguir los mayores niveles de empleabilidad, tanto interna como externa, así como el desarrollo personal y profesional.

Todos los empleados, independientemente de su relación contractual, necesitan tener un conocimiento adecuado para ejercer su trabajo y, por lo tanto, deben abordar la formación como un proceso continuo de desarrollo durante su vida laboral en la empresa. La formación continuada es un derecho del trabajador de General Óptica y también un deber cuando el proceso formativo trate sobre una necesidad productiva de la empresa.

Artículo 12

Para las horas empleadas en cursos de formación programada internamente, el criterio de gestión será el de entender como trabajadas las horas de formación que coincidan con las que, cada afectado, tenía previsto trabajar ese día en su calendario laboral individual, no generándose la necesidad de compensaciones extraordinarias.

Exclusivamente para las jornadas parciales cuyo horario no coincide habitualmente con las sesiones de formación, se compensará la sesión formativa con un descanso similar.

Artículo 13

La empresa elaborará una propuesta de Plan Anual de Formación en el último trimestre del año. Dicha propuesta se comunicará al Comité Intercentros quien emitirá un informe en el plazo de quince días desde la recepción de la correspondiente documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido el trámite.

Finalmente, el plan Anual de Formación se comunicará a toda la organización a través del Portal del Empleado o cualquier otro medio de comunicación existente en la empresa.

El seguimiento del Plan Anual se realizará a través de la Comisión paritaria de manera periódica.

CAPÍTULO IV Jornada, vacaciones y permisos Artículos 14 a 18
Artículo 14 Calendario laboral y distribución de la jornada.

Para la gestión de los calendarios y la distribución de la jornada se tendrán en cuenta el documento interno de la empresa denominado «Criterios Generales de Gestión del Tiempo de Trabajo».

La Dirección de la empresa elaborará anualmente el calendario comercial previsto para cada centro de trabajo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible, previo a consulta e informe de la representación de los trabajadores y como máximo, antes de finalizar el primer trimestre de cada año, en especial para aquellos casos que impliquen cambio de horario comercial.

Inmediatamente a la recepción del mismo el responsable de cada centro de trabajo editará, informáticamente, un calendario laboral individual que incorporará la distribución de las horas anuales, de manera regular a lo largo del año, debiendo tener en cuenta prioritariamente las reglamentarias vacaciones, así como los posibles excesos que se puedan originar sobre el horario comercial («libranzas») y cualquier otra eventualidad que pueda ser planificada anticipadamente.

Artículo 15 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo ordinaria tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, entendida aquélla como todos los días laborables de la semana (de lunes a sábado, salvo horarios comerciales especiales, hasta el domingo), de promedio en computo anual, no pudiendo superarse en situaciones especiales las 45 horas semanales (vacaciones, horario de verano y bajas imprevistas, dándose cuenta, para este último caso, a los representantes de los trabajadores), con el descanso semanal previsto y sin que en el cómputo anual exceda de 1.770 horas, incluyéndose el tiempo dedicado a la realización de inventarios. Esto no condiciona el horario comercial que será determinado por la dirección de la empresa.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en las condiciones precisas para la prestación del mismo.

En las jornadas continuadas de seis horas o más, se establecerá un período de descanso de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

A los efectos...

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