Convenio colectivo - General Óptica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 01/02/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa General Óptica S.A. (código de Convenio n.º 90013842012002), que fue suscrito con fecha 13 de septiembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GENERAL ÓPTICA, S.A., 2018-2020

(Nota previa. Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer)

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo que la empresa tenga establecidos en cualquier punto del territorio del estado español, así como los que pudiera abrir en el futuro sea cual fuere su actividad.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores: «personal de alta dirección».

Así mismo quedarán excluidos del presente Convenio los trabajadores con una relación laboral común, que tengan encomendada la función directiva de la compañía, (comité de dirección y área managers), durante el tiempo que desarrollen dichas funciones.

Artículo 3 Ámbito temporal

Período de vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2018 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de dos meses mediante comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual cuando los salarios realmente abonados sean más favorables para los trabajadores.

Artículo 6 Garantía personal.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones económicas personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose en sus valores actuales, sin revalorización, con el carácter de «ad personam».

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente Convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se analizaría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.

Artículo 8 Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, teniendo prioridad aplicativa en las materias contempladas en el artículo 84.2 del ET respecto de lo que pudiera establecerse en cualquier otra normativa convencional.

Siendo la finalidad de este Convenio, entre otras, la difusión de la normativa existente sobre aspectos laborales, en el caso de se produjeran variaciones en dicha normativa, que no afecten a los aspectos puramente convencionales, el redactado de este Convenio se adaptará a las modificaciones normativas producidas.

CAPÍTULO II Organización del Trabajo Artículos 9 a 11
Artículo 9 Organización.

La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10 Pluralidad de funciones.

Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de que la movilidad entre niveles y grupos y la polivalencia funcional son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la Empresa, por lo que, con absoluto respeto al nivel y al salario, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, con los límites que se deriven de la habilitación profesional que sea necesaria para el desempeño de la función, siempre que estén relacionados con la actividad de la empresa.

Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en cada centro de trabajo.

Artículo 11 Movilidad de los trabajadores.

Sin perjuicio de la regulación legal respecto a la movilidad geográfica las necesidades organizativas de cubrir puestos de trabajo por ausencias de los titulares de dichos puestos (puntual o estructuralmente) hace necesario regular estas situaciones de forma habitual.

Para la cobertura de estas necesidades se recurrirá prioritariamente a los trabajadores de las denominadas «plazas socializadas» y como máximo a trabajadores asignados a centros de trabajo distantes un máximo de 40 kilómetros.

Estos cambios de destino pueden conllevar una mera adaptación del horario y jornada al de la tienda de destino, sin que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de origen.

Solo para los desplazamientos temporales la empresa abonará los mayores costes de transporte, preferentemente público, que se originen por dicho motivo.

CAPÍTULO III Formación Artículos 12 a 14
Artículo 12

Ambas partes valoran la importancia y trascendencia de la formación para la consecución de los intereses empresariales y de los mayores niveles de empleabilidad, tanto interna como externamente, así como para el desarrollo personal y profesional.

Todos los empleados, independientemente de su relación contractual, necesitan tener un conocimiento adecuado para ejercer su trabajo y, por lo tanto, deben abordar la formación como un proceso continuo de desarrollo durante su vida laboral en la empresa; la formación continuada es un derecho del trabajador de General Óptica y también un deber cuando el proceso formativo trate sobre una necesidad productiva de la empresa.

Artículo 13

Para las horas empleadas en cursos de formación programada internamente, el criterio de gestión será el de entender como trabajadas las horas de formación que coincidan con las que, cada afectado, tenía previsto trabajar ese día en su calendario laboral individual, no generándose la necesidad de compensaciones extraordinarias.

Exclusivamente para las jornadas parciales cuyo horario no coincide habitualmente con las sesiones de formación, se compensará la sesión formativa con un descanso equivalente al tiempo previsto de trabajo.

La formación online se realizará de manera planificada en el propio puesto de trabajo y se computará como tiempo de trabajo.

Artículo 14

La empresa elaborará una propuesta de Plan Anual de Formación como referencia en el primer trimestre del año. Dicha propuesta se comunicará al Comité Intercentros quien emitirá un informe en el plazo de quince días desde la recepción de la correspondiente documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido el trámite.

Finalmente, el plan Anual de Formación se comunicará a toda la organización a través del Portal del Empleado o cualquier otro medio de comunicación existente en la empresa.

El seguimiento del Plan Anual se realizará a través de la Comisión paritaria de manera periódica.

CAPÍTULO IV Jornada, vacaciones y permisos Artículos 15 a 20
Artículo 15 Calendario laboral y distribución de la jornada.

Siendo la actividad fundamental de la empresa la del comercio de óptica al por menor y realizándose esta en tiendas propias y en centros comerciales con la necesidad desde el punto de vista organizativo de cubrir delante de las ausencias legales que puedan producirse, así como la necesidad de respetar las titulaciones habilitantes por el cumplimiento de los requisitos del tipo sanitario, se justifican las causas de regulación específica que se conviene a continuación en materia de jornada y tiempo de trabajo.

Para la gestión de los calendarios y la distribución de la jornada se tendrán en cuenta el documento interno de la empresa denominado «Buenas prácticas de gestión de horarios en tienda» y el «Manual de registro de jornadas».

La Dirección de la empresa elaborará anualmente el calendario comercial previsto para cada centro de trabajo, será accesible informáticamente, previa consulta e informe de la representación de los trabajadores y como máximo, antes de finalizar el primer trimestre de cada año, en especial para aquellos casos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR