Convenio colectivo - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2016
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 55 de 06/03/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa IMS Health, SA (código de convenio n.º 90006212011990), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE IMS HEALTH, S.A.

PREÁMBULO

Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y eficacia.

El presente Convenio Colectivo de la Empresa IMS Health, S.A., se suscribe por parte patronal por su representante legal y por la parte social por la comisión negociadora designada por los Comités de Empresa de los centros de trabajo actuales de Barcelona y Madrid quienes ostentan la representación y legitimación legal establecida en el artículo 87 del TRET.

Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir un Convenio Colectivo de carácter regular.

En este sentido este Convenio Colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieran, incorporando, con tal carácter, la regulación de las condiciones laborales básicas para todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de obligada observancia en toda la empresa IMS Health, S.A., en cualquiera de sus centros de trabajo ubicados dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y territorial.

  2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, iniciando su vigencia desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo 5 Denuncia y revisión.

Denunciado el presente Convenio, concluida la duración pactada y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio durante un plazo máximo de tres años, salvo pacto expreso en contrario. Transcurrido dicho plazo el convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación según lo establecido en el artículo 86.3 del TRET.

Artículo 6 Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos.
  1. El Comité Paritario quedará integrado por dos representantes titulares y dos suplentes de cada una de las partes social y empresarial signatarias del Convenio.

  2. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Esta comisión tendrá, además de las funciones de interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido, así como velar por la aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

Además también tendrá encomendada las siguientes funciones:

• Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.

• Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

• Entendimiento, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.

Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia afecte a intereses supra personales.

Una vez notificada a la Comisión mixta la correspondiente controversia por parte del interesado/s esta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión del conflicto.

Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la comisión paritaria, está podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASEC.

Artículo 7 Compensación

Absorción.

  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquier otra causa.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

  3. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores, no operará la compensación y absorción respecto del concepto retributivo de «complemento personal» de que disfruten los trabajadores, salvo pacto individual expreso.

Artículo 8 Respeto de las mejoras adquiridas.
  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 10 Nuevas contrataciones.
  1. Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, éstas se harán públicas mediante comunicación a todo el personal y mediante el correspondiente aviso en nuestro sistema de comunicación interna, con al menos diez días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.

  2. Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación de la misma, y en ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan...

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